martes, 8 de octubre de 2013

México, inseguridad y protección de datos



Es sabido que la actual situación de este precioso país norteamericano es conflictiva a nivel social, la delincuencia es un grave problema para nuestros hermanos mejicanos. Puede ser cuestión de vida o muerte para una persona, que determinadas bandas conozcan sus datos personales. Por este motivo, adquiere suma importancia limitar la difusión pública y no consentida de datos como dirección postal, teléfono, profesión, hábitos, posicionamientos personales originados por la geolocalización, etc, para evitar que puedan ser usados con fines delicitivos.

Esta razón, entre otras de carácter económico, han provocado que desde 2010 México cuente con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf) y desde diciembre de 2012, del Reglamento que la desarrolla. Dicha legislación se basa a nivel constitucional en el artículo 16 de dicho texto legal.

Respecto a la legislación española de protección de datos, no existen diferencias en los siguientes puntos: los datos pertenecen al titular; la autodeterminación informativa es un derecho de las personas, es decir, éstas tienen derecho a saber para qué finalidades se usan sus datos y que datos posee una organización; concurre la figura del encargado del tratamiento; se promueven la autorregulación vinculante en forma de códigos éticos, buenas prácticas y sellos de confianza;  rigen el principio consentimiento, proporcionalidad en la recogida, licitud en la recogida de datos.

Aunque sí encontramos una gran diferencia a nivel sancionador. Observamos que el ordenamiento mejicano contempla la imposición de sanciones civiles y penales y no sólo administrativas como en España.  El órgano regulador, el Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de datos (IFAI), órgano análogo a nuestra AEPD, es el encargado de la imposición de sanciones en caso de incumplimiento, las cuales son de orden administrativo, civil y penal, ya que se contemplan multas desde 100 a 320 días de salario mínimo (unos 19,945,600 pesos). También se contemplan sanciones civiles que resultan aplicables tras un tratamiento indebido de la información. Y llegamos a lo más sorprendente desde el punto de vista europeo, se regulan  penas de cárcel por incumplimientos de protección de datos, que van de los 3 meses a los 10 años de prisión, por la infracción más grave.

Desde mi perspectiva, la inclusión de penas de prisión es debido a la alta delincuencia existente hoy día en la nación mexicana y el grave riesgo de sufrir un ataque que supone para la población la falta de control de la información personal. Se han producido supuestos en los que el robo de información personal ha facilitado la muerte de una persona y con esta Ley y Reglamento, se intenta atajar este hecho.

Como conclusión, una vez más, observamos que la normativa de reciente creación en un estado latinoamericano, vuelve a beber del derecho europeo de protección de datos, confirmándose como ejemplo para numerosas regulaciones del planeta.

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal



jueves, 22 de agosto de 2013

¿Estoy enviando SPAM ilegal en redes sociales?






Las tarjetas de visita entre profesionales se siguen intercambiando pero en menor medida que las solicitudes de amistad en redes sociales. Este fenómeno ha provocado que surjan dudas sobre la legalidad al enviar mensajes publicitarios a través de las mismas aprovechando esta nueva forma de permanecer en contacto.

La jurisprudencia hace más de un lustro que permite el envío de publicidad de sus empresas cuando dos personas han intercambiado sus tarjetas profesionales.

Pero,  ¿qué ocurre en el mundo virtual?  ¿por ejemplo con Facebook o Linkedin?. Debemos partir de la base que un mensaje publicitario debe de ser consentido por el receptor y atender a las normas propias de la red.

Las cláusulas de Facebook permiten el envío de publicidad, pero  no podremos enviarla a nuestros amigos puesto que aceptaron nuestra amistad con otro fin. Deberemos crear una “fanpage”  informando que publicitaremos nuestros negocio para que los usuarios de Facebook que clicken “Me Gusta” conozcan que recibirán inputs publicitarios en su muro. Por tanto, con esa información previa el usuario estará consintiendo el envío de mensajes.

Por su parte, las normas de Linkedin desde un inicio prohíben el uso de mensajes publicitarios al tratarse de una red meramente profesional:

Algunos de estos comportamientos inapropiados pueden ir desde un mensaje no deseado hasta campañas deliberadas de spam. Sea cual fuere su volumen, LinkedIn es una red profesional de facilitación de contactos y esperamos que el contenido de nuestros miembros sea siempre profesional

Estas dos redes son meros ejemplos del cuidado que debemos tener en el uso indiscriminado de agresivas técnicas de marketing online (mailings, recopilación de información personal de internet, etc.). Sin una observación adecuada de las normas legales podemos exponernos a sanciones económicas que sobrepasan las cuatros cifras y pueden poner en riesgo la viabilidad de nuestro negocio.

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal

miércoles, 17 de julio de 2013

Martes, 9.43pm “Hola, llamamos de la operadora telefónica...”



Seguro que más de una vez hemos descolgado nuestro teléfono y al otro lado se ha dirigido a nosotros  una persona hablando muy rápido e intentando persuadirnos en aras de adquirir alguno de sus servicios. Estas llamadas constantes y molestas a deshoras, son una de las quejas más usuales en el turno de preguntas que me formulan en las formaciones y conferencias de privacidad que he realizado:

¿Cómo puedo evitar que me llamen a la hora de la cena para que cambie de compañía telefónica?. 

Pues bien, mi respuesta suele ser bastante clara y sencilla, 5 pasos podremos dar:

Preventivamente:
Por un lado, inscribirnos en la lista de exclusión publicitaria más importante de España, la Lista Robinson (www.listarobinson.es) y, por otro lado,  evitar facilitar nuestro teléfono en cualquier formulario en papel u online que nos pongan delante, salvo que sea estrictamente necesario.

1.- La Lista Robinson, está gestionada por la Asociación Española de Economía Digital conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante LOPD) y avalada por la Agencia Española de Protección de Datos. ¿Para qué sirve? al inscribirnos gratuitamente, se tarda cinco minutos, evitaremos que nos remitan  comunicaciones comerciales vía email, SMS, postal o las referidas llamadas telefónicas. Todas las entidades que inicien una campaña publicitaria deberán consultar previamente esta lista y a las personas que están inscritas no les podrán remitir su mensaje comercial.

2.- En los formularios debemos evitar ofrecer información excesiva e irrelevante Los formularios en papel o de Internet son una fuente por la que las empresas recaban datos personales entre ellos nuestro teléfono. Al inscribirnos a una carrera atlética, en la lavandería, en la academia de inglés, en el gimnasio, etc, nos solicitan en ocasiones datos innecesarios. Por Internet mejor ni hablar, existen cantidad de falsos concursos o promociones que se financian con nuestros datos.  De nosotros depende si queremos optar a ese iPad que quizás ni se ponga a concurso, facilitando hasta nuestro número de zapato o color de pelo…

  
Reactivamente:
3.- Cuando recibamos la molesta llamada debemos decirles que estamos inscritos en la Lista Robinson, de esta manera lo más usual es que pidan perdón y no te vuelvan a llamar puesto que saben que se exponen a una sanción. Si el protocolo de la entidad de telefonía es óptimo, bloquearán tu número para evitar que en posteriores campañas vuelvan a llamar. (importante: hasta pasados 3 meses desde la inscripción, el registro Robinson no surte efecto).

4.- Si hemos vuelto a recibir una llamada del mismo operador tenemos la opción de entrar en la web www.listarobinson.es  y en el buscador localizar a la entidad que nos incordia con esas llamadas. Automáticamente desde la web le mandarán un email recordándole que estamos inscritos. Al mismo tiempo, podemos desde nuestra cuenta de correo ejercer el derecho de cancelación de datos o, sí es una entidad que nos está prestando un servicio, el derecho de oposición al tratamiento comercial que están realizando, ambos recogidos en la LOPD.

5.-  En caso que la aplicación de estas acciones no resulte y prosigue el acoso, nos queda la opción de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para formalizar denuncia. Aunque claro, lo complicado será siempre obtener la prueba. En caso que la campaña comercial se base en  emails, SMS o cartas, es aconsejable acompañar la denuncia con esas evidencias.

Como corolario, debo decir que mi experiencia personal me ha demostrado que aplicando estas simples medidas se puede llegar a descansar tranquilo de este tipo de venta agresiva y evitar decir más el latiguillo de:
“lo siento, no me interesa…”


Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal



jueves, 20 de junio de 2013

Las ideas no se registran, se protegen




Existe una tendencia general a pensar que cualquier creación humana es protegible mediante la inscripción en un registro público,  pero no es cierto. Una nueva idea de negocio online o un nuevo proceso comercial para aumentar las ventas de un producto, etc, no podrían ser registradas pero si protegidas por otros mecanismos legales ante terceros.

Para situarnos, disponemos de distintos registros: el Registro de la Propiedad Intelectual y el Registros de Patentes–Marcas y,  junto a estos, han aparecido últimamente registros online para obras multimedia.

Veamos por tanto si mi estupenda idea sobre un nuevo modelo de negocio online para optimizar las ventas de las famosas  “galletas de colores con sabor a rosquilla artesanal de Uzbequistán”  podría ser registrable en cada uno de ellos:

Empezamos por el registro público de Patentes y Marcas. Para que una creación sea patentable, debe contener los requisitos de Novedad, Actividad Inventiva y Aplicación Industrial. Por tanto, sin entrar analizar las dos primeras, queda descartada nuestra idea puesto que no es posible la aplicación industrial de mi idea online.

Respecto al Registro público de Propiedad Intelectual, tiene como objetivo la protección de creaciones originales literarias, artísticas o científicas que se puedan expresar en cualquier tipo de soporte, hablamos de libros, obras musicales, etc. No cabe inscribir un nuevo proceso de negocio online.

Por último, los novedosos Registros Online como SafeCreative, no oficial como los anteriores,  sirven para proteger nuestras obras virtuales. Es la translación al mundo digital del registro de la Propiedad Intelectual. Por tanto, tampoco podría inscribir y obtener la protección de mi idea debido a que no es una obra.

Pero, ¿qué ocurre con mi genial idea sobre el modelo de negocio online para optimizar las ventas de las famosas  “galletas de colores con sabor a rosquilla artesanal de Uzbequistán”?.  Al no poder inscribirlo en ninguno de los tres registros, debo protegerlo de alguna manera porque deseo presentárselo a una serie de “Business Angels” en un congreso para venderlo. Es una tarea que deberé hacer previamente a acudir al congreso en el cual pretendo vender mi idea o, como mínimo, obtener la financiación necesaria para desarrollar el proyecto. Pues bien, desde un el punto de vista jurídico, existen diferentes mecanismos que podemos implementar para proteger esa idea e impedir que un tercero nos la robe. Debemos evitar que sin nuestra autorización explote la idea económicamente adjudicándose la autoría intelectual de la misma. Uno de los mecanismos, es la firma de un NDA (Non Disclosure Agreement) o contrato de confidencialidad por parte de receptor de la información, será un paso imprescindible, entre otras acciones legales a emprender en aras de protegernos adecuadamente.

Para finalizar, puede resultar incomprensible que mi idea de negocio online no se pueda proteger mediante registro público o privado. Una de las explicaciones que resultan más extendidas, y que a mi parecer resulta acertada, es que las ideas sobre nuevos formas de hacer negocio (tiendas de “todo a 100 pesetas”) a diferencia de los inventos patentables (la famosa fregona) son una creación fruto del proceso de socialización de la persona, que han surgido por la convivencia en comunidad de un sujeto y por eso no pueden atribuirse los beneficios económicos a un solo individuo.

En todo caso,  tenemos que dejar claro que disponemos de la posibilidad de defendernos ante posibles plagiadores de nuestras ideas de negocio, y ante un futuro proceso judicial, cualquier evidencia que demuestre que somos los originales ideólogos, redundará económicamente a nuestro favor en la sentencia.

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal




viernes, 31 de mayo de 2013

Perú, destino de inversión y negocio



Las desalentadoras noticias sobre el estado y futuro de la economía en España contrastan dramáticamente con las grandes posibilidades de negocio e inversión existentes en los países sudamericanos en general y Perú en particular.

En efecto, durante el 2012 la economía peruana reportó una expansión interanual de 6,29%, impulsada por el avance de los sectores vinculados a la demanda interna. Dicha tasa de crecimientos es de las más altas de América Latina y el nivel registrado coincide con las estimaciones hechas por analistas locales y extranjeros. 

El indicado crecimiento económico fue liderado por el sector construcción, que se expandió 15,1%. También avanzaron los rubros financiero, servicios y comercio en 10,3%, 7,5% y 6,7% respectivamente, mientras que el sector minero reportó un aumento de 2,15%.

La buena situación llega al punto que el Director Ejecutivo de Fondo Monetario Internacional ha alabado el impresionante desempeño económico del país y ha señalado que en 2013 se espera que el crecimiento se sitúe en torno al 6,3%. Además, ha destacado que para este año también se prevé que la inflación se reduzca a un 2%.

De hecho, según un análisis de la publicación digital Latinvex, el Perú es el país de América Latina que va a presentar un mayor aumento del poder adquisitivo de su población durante el 2013.    

En suma, la economía peruana lleva acumulados más de 10 años de consecutivo crecimiento, a tasas superiores al promedio de la región latinoamericana. Los expertos coinciden en que las perspectivas económicas se mantienen favorables para los próximos años, basadas principalmente en la ejecución de proyectos de inversión y en las elevadas expectativas de consumo interno.

A esto debemos agregar la confianza de los agentes económicos, generada a partir de la implementación de una responsable política económica que se ha mantenido continua a pesar de la sucesión de gobiernos.

Y es que Perú cuenta con un marco normativo acorde con las exigencias de la competitividad internacional, lo que lo convierte en un mercado atractivo para inversionistas nacionales y extranjeros. El gobierno peruano orienta todos sus esfuerzos a incentivar las inversiones en el país, haciendo de costa, sierra y selva tierra fértil para el cultivo y crecimiento de grandes negocios internacionales.

En efecto, los inversionistas extranjeros y las empresas en que éstos participan tienen los mismos derechos que los inversionistas y las empresas nacionales. El Estado peruano garantiza la libertad de empresa, con lo que cualquier actividad lícita puede ser desarrollada por nacionales y extranjeros.

No existe control estatal respecto de la tenencia y conversión de moneda extranjera. La legislación peruana permite contraer obligaciones en moneda extranjera y frecuentemente se utiliza el dólar americano en las obligaciones civiles y comerciales, que incluso es aceptado como medio de pago en el comercio. Es más, las empresas que reciben inversión extranjera pueden solicitar llevar su contabilidad en dólares americanos.

La inversión extranjera no requiere de aprobación previa, pues queda autorizada de modo automático. Eso sí, una vez realizada, ésta debe ser registrada en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Perú (PROINVERSIÓN). Dicho registro garantiza que el inversor extranjero pueda transferir libremente al exterior, previo pago de impuestos, las utilidades provenientes de su inversión, el íntegro de sus capitales invertidos en empresas peruanas (incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación total o parcial de sus empresas), así como las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología.

Además, desde hace más de 20 años, existen normas que garantizan la libre iniciativa privada tanto en el comercio interior como exterior, así como limitan la intervención  del Estado en la regulación de las actividades productivas. Estas normas además reconocen los derechos de identificación mercantil y propiedad intelectual e industrial, que bajo la tutela del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), diseñan un marco general que hace a Perú un destino seguro para la inversión privada. 


Juan Antonio Távara
AACNI Abogados
www.aacni.com


martes, 28 de mayo de 2013

Reclamaciones en apuestas y juegos online (EUR)






En los últimos meses se está produciendo un cambio significativo en las apuestas deportivas y juegos online en España. Hemos pasado de hacer la típica Quiniela el fin de semana a apostar por Internet en cualquier momento de la semana, incluso en vivo. Este hecho es debido a  la regulación del sector del juego online que, con la entrada en vigor en el año 2011 de Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha experimentado un incremento exponencial de usuarios de este tipo de apuestas.  En junio 2012 se otorgaron más de 50 licencias a operadores del juego (BETFAIR, BWIN, Luckia, BET365, etc…) por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). Desde ese momento, existen dos tipos de operadores actuando en el mercado español, los legales que actúan con licencia y los ilegales que carecen de ella. Hasta la aprobación de la Ley, todos actuaban de forma alegal.

Con la regulación del sector,  ¿qué gana el usuario de este tipo de apuestas?, ante todo, seguridad jurídica y protección legal ante posibles abusos de las casas de apuestas. Antes sólo se disponía de la vía judicial (orden civil)  pero ahora cabe la posibilidad de acudir a la vía administrativa para resolver las disputas.

El procedimiento de reclamación es el siguiente: en primer lugar deberemos reclamar a la casa de apuestas, todas deben disponer de un procedimiento de reclamaciones establecido en las reglas internas. Atención al plazo, debemos presentar nuestra queja antes de que se cumplan tres meses desde la fecha en la que se celebró el evento deportivo origen de la controversia. El operador del juego debe ofrecernos respuesta en menos de un mes, en caso contrario o que la respuesta no cumpla con nuestras expectativas, estaremos habilitados para acudir a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y así iniciar la vía administrativa. En el plazo de dos meses la  DGOJ deberá resolver el asunto. En consecuencia, cómo máximo en tres meses el proceso reclamación deberá finalizar desde que hemos iniciado nuestra reclamación a la casa de apuestas.

Este procedimiento es idéntico para todos los tipos de apuestas deportivas: mutuas, de contrapartida e hípicas. Es de suponer que cuando se apruebe la orden que regule las apuestas cruzadas  (tan esperada por BETFAIR y muchos apostantes) se implementará un procedimiento análogo al descrito.  En el resto de juegos online (Ruleta, Punto y Banca, Bingo, Black Jack, Póquer, etc)  de la misma forma debemos seguir el procedimiento indicado más arriba.

Como se puede comprobar, la entrada en vigor de la Ley, el reglamento de desarrollo y las diferentes órdenes, está ofreciendo un marco jurídico seguro tanto a participantes como a operadores del juego para interactuar en un negocio que crece de forma constante.

Por otro lado, y disculpen la batallita, hace años que conozco el sector desde la vertiente personal y profesional. “La Quiniela” siempre será un gran recuerdo que permanecerá en mi memoria, pero la comodidad de poder apostar desde casa incluso en eventos en directo es muy atractivo, cómodo y emocionante. Es una de las claves de su éxito en todos los países. Por otro lado, el aspecto más negativo es el aumento de la ludopatía entre los apostantes. Desde el sector se elaboran políticas encaminadas a minimizar este aspecto tan perjudicial para las personas. Existen una serie de mecanismos en las casas de apuestas y en la Ley para evitar que personas con este problema dilapiden su patrimonio personal y familiar. Pero eso ya lo explicaremos en otro post.

Como conclusión,  desde la regulación del juego online, existen dos vías para reclamar a los operadores del juego, la judicial y la administrativa. Sin duda, para URECA-Legal primera opción desde el otorgamiento de licencias en junio del 2012, ha sido en  todos los casos optar por la vía administrativa. Más barata y rápida para el participante. Afortunadamente, la seguridad jurídica ha llegado al sector y eso redunda en los resultados de negocio que obtiene el sector del juego con una previsión de gasto en juego online de 5.000 millones de euros para 2013 por parte de los internautas.

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal



viernes, 17 de mayo de 2013

El Perú: situación legal en Privacidad y E-commerce (AME)




Las diferencias entre ambas legislaciones son evidentes, existe unidad normativa respecto a la protección de la privacidad de las personas y dispersión normativa respecto a contratación electrónica.

Esta situación es debida a que el marco regulatorio peruano en relación a la privacidad dispone de la Ley Nº 29733 Ley de Protección de Datos Personales (2011) y el Reglamento de la Ley N° 29733 (2013) que desarrolla la misma.

En cambio a nivel de comercio electrónico, existen multitud de textos legales que regulan la publicidad online, el uso del email, la prestación de servicios de acceso a internet, etc: Ley de firma digital, Ley de delitos informáticos, Ley de manifestación de la voluntad por medio electrónico, Ley anti SPAM, Ley de control de contenidos (pornografía infantil), Ley de centrales de riesgo, Decreto sobre micro formas digitales, Ley de derechos de autor, Ley de propiedad industrial, Decisión andina de derechos de autor, Decisión andina de propiedad industrial Legislación sobre tributación de contenidos digitales. Además de estas leyes, es importante destacar los aspectos relativos a propiedad intelectual y comercio electrónico del texto del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.  Asimismo, los capítulos similares de los TLC negociados con Canadá, la Unión Europea y los países del EFTA (en castellano, la Asociación Europea de Libre Comercio, formada por Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza).

Respecto a la Ley y Reglamento de protección de datos, son en esencia similares a las bases fijadas por la  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo que se conforma como el pilar de la legislación de los países miembros de la U.E sobre protección de datos personales, y por lo tanto podemos concluir que la regulación peruana y europea respetan los mismos principios (uso para una finalidad concreta de los datos personales, solicitud del consentimiento al afectado, deber de información, deber de secreto), es decir en su estructura principal son análogas ambas regulaciones. Un ejemplo de lo que conlleva la entrada en vigor de una Ley de protección de datos podemos comprobarlo en lo que está sucediendo en el Perú desde el año 2011. Todas las entidades tanto públicas como privadas se han visto obligadas a publicar políticas de privacidad en sus páginas webs en aras de cumplir con el principio de información. Asimismo, las entidades peruanas están inscribiendo los ficheros que tratan internamente y que contienen datos personales (los llamados Bancos de Datos) en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. Es decir, obligaciones calcadas a las que las entidades privadas y públicas europeas deben cumplir.

Respecto al comercio electrónico, la dispersión normativa es fruto del avance de esta nueva forma de contratación debido a que el uso de la informática está cada vez más extendido. Se han ido poniendo parches a las necesidades según iban apareciendo, pero llegará el momento que por seguridad jurídica será recomendable hacer un acto de análisis, síntesis y coordinación para aunar todos los textos en uno solo. Aunque actualmente aún queda mucho camino por recorrer para llegar a los índices de implantación de Europa, el Perú posee uno de los potenciales de crecimiento más altos de Latinoamérica en los próximos años en e-commerce y ello, provocará que en breve dicho Estado disponga de una regulación mucho más ágil y unitaria tal y como ocurre con la privacidad. Las instituciones bancarias peruanas son las que han realizado mayor avance en el comercio electrónico con la implantación de sus operaciones bancarias por medio de Internet, preocupándose con prioridad en el tema de seguridad y privacidad de la información.

Como corolario, apuntar que en el Perú  las bases de la legislación de privacidad y contratación electrónica están puestas, ahora sólo falta implementarlas adecuadamente. Esperemos  que no deban pasar 10 años desde la aprobación de la Ley de Protección de Datos o de Internet como ocurrió en España hasta que la sociedad comience a adquirir conciencia de que estas normativas son una garantía para los ciudadanos, consumidores y usuarios, así como una prueba de calidad y trato adecuado de los mismos por parte de las entidades.

Ley de Protección de Datos peruana: 


Alberto Cuesta
Abogado en Ureca-Legal




Implicaciones Legales del Marketing Online (EUR)




Hoy día nos encontramos en un periodo de recesión económica, tiempos en los que la competencia es feroz en aras de alcanzar los pocos clientes que están dispuestos a desembolsar unos euros para comprar nuestros productos y servicios. Este hecho, junto con el desarrollo de nuevas técnicas que permiten el envío de comunicaciones comerciales personalizadas, ha provocado que los “inputs” publicitarios que recibimos a diario se hayan multiplicado de forma exponencial.

Quizás uno de los más efectivos es la remisión de publicidad personalizada acorde a nuestros gustos y preferencias. Existen dos mecanismos que debemos destacar:

Por un lado, ello es posible alcanzarlo puesto que en la actualidad las TIC permiten rastrear la actividad de las personas que están conectadas a Internet analizando sus pautas de navegación, lugares que visitan y tiempo que pasan en cada sitio web. Por medio del uso de “cookies”, sin solicitar autorización ni consentimiento a un usuario, podemos obtener un perfil de usuario, potencial consumidor extremadamente valioso para las empresas dedicadas a segmentar el mercado para enviar publicidad personalizada.

Por otro lado, una de las técnicas usadas actualmente para conocer los gustos y preferencias de las potenciales consumidores, es la recopilación por parte de de empresas de marketing de información de personas que está difundida públicamente en Internet.

En ambos casos deberemos atender a una serie de prescripciones legales para evitar atentar contra las normativas de privacidad, protección de consumidores-usuarios y publicidad.

Sucintamente, desde el punto de vista de la privacidad es necesario recordar que para poder usar los datos de las personas es necesario cumplir con unos requisitos de información previa al uso de los mismos y solicitarles autorización, conforme a lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Al mismo tiempo, los datos personales sólo los podremos utilizar en relación a la finalidad para los que nos fueron prestados, así lo indica el artículo 4 de la LOPD.

En consecuencia, lo referido choca frontalmente con las prácticas del uso de las “cookies” y, del mismo modo, con la creación de bases de datos de personas tras almacenar la información de éstas en Internet.

¿Os imagináis que nos hacemos un análisis de sangre y el centro médico cuelga por error el informe en Internet?, ¿sería legal que una entidad aprovechara esa información para almacenarla y enviarle al paciente una comunicación comercial?, por ejemplo, si descubren que tiene el colesterol alto…le podrían enviar un catálogo sobre comida sana…No toda la información personal que circula por la red es susceptible de ser tratada con fines comerciales. Más bien al contrario, puesto que nosotros colgamos información, fotografías, etc. para un fin concreto. En una red social, para interactuar con mis amigos u otros profesionales (artículo 4 de la LOPD) y no para que un tercero la aproveche sin informarme previamente y sin solicitarme el consentimiento para remitirme publicidad (art.5 y 6 LOPD).

Respecto a las “cookies”, desde el año pasado, se han endurecido los requisitos para poder hacer uso de ellas en un portal web. Actualmente es necesario informar extensamente, de forma clara y en un link distinto al del Aviso Legal y la Política de Privacidad, sobre el uso de las cookies y la finalidad de su utilización. Es recomendable para evitar problemas en relación al consentimiento que el usuario las acepte expresamente mediante la inserción de un “opt-in” en la web. Se puede aprovechar el momento de aceptación de la Política de Privacidad o Condiciones de Uso para en el mismo acto aceptar las “cookies”.

Esta realidad tecnológica ha desarrollado un mercado relacionado con el marketing online en el que participan básicamente tres sujetos: (a) La empresa de marketing (Ad networking provider), proveedor de servicios de publicidad online; (b) el publicista (Publisher), empresa que configura su página web para incluir un mensaje publicitario de un tercero y que facilita que la cookies se aloje en el ordenador del usuario y (c) el beneficiario de la publicidad (Advertisers), que promociona sus productos o servicios a través de las webs de publicistas que trabajan con una empresa de marketing. Bajo este modelo, al usuario que acceda a la web del publicista le será insertada una "cookie" en su ordenador de forma que sea posible detectar cuando el citado usuario vuelve a acceder a la web o cuando este navegue por otras webs de publicistas controladas por la empresa de marketing.

Como se puede observar, nos encontramos desde hace varios años, con el hecho cierto que las técnicas publicitarias han evolucionado alcanzando un grado de intrusismo muy elevado para las personas. Por este motivo, es imprescindible contar con la tan preciada “vista de águila legal” para saber cómo abordar esta nueva realidad y evitar que las entidades dedicadas al marketing on-line superen los límites de las normativas de privacidad.

Desde las instituciones se intenta poner freno a estas prácticas elevando cada día más las sanciones económicas en caso de incumplimiento de las normas, es una forma de conseguirlo. Pero, en mi opinión, sería fundamental que todos adquiriéramos consciencia de que los datos personales son un valor de cada individuo y que la propiedad de los mismos nos corresponde aunque los hayamos difundido públicamente con una finalidad concreta y en un determinado momento. En todo caso, cedemos la posesión temporal de los datos en la mayoría de los casos y no su propiedad, ese es el cambio de chip que debemos tener presente y aplicar en todo tratamiento de información personal de terceros.

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal





martes, 30 de abril de 2013

Exportadores ahorrarán USD 654 millones con vigencia de TLC entre la Comunidad Europea y Perú





El 1 de marzo de 2013 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre la Comunidad Europea (CE) y Perú, esencialmente destinado a fortalecer las relaciones comerciales entre Europa y el país sudamericano.

Este tratado incluye una cláusula específica para garantizar la protección de los derechos laborales, los derechos humanos y el medio ambiente, temas principales que obstaculizaron los avances de las negociaciones entre las partes, concluidas en Madrid (España) en el 2010.

Al respecto, la CE ha señalado que dicho tratado, significará un ahorro anual de más de 654 millones de dólares americanos (unos 500 millones de euros) para los exportadores europeos y peruanos.

Tal y como ha reconocido el comisario europeo de Comercio, Karen De Gucht, en tiempos de crisis económica -con una demanda interna limitada y presupuestos ajustados-  el comercio puede ayudar a impulsar el crecimiento y el empleo sin causar mayor presión sobre las arcas públicas.

Dicho esto, es importante señalar que las inversiones de la Comunidad Europea representan más del 50% del total de la inversión extranjera directa (IED) en Perú, que se concentra principalmente en comunicaciones, industrias extractivas, banca y finanzas.

Finalmente, indicar que la Comunidad Europea también suscribió acuerdos comerciales en el 2000 con México y en el 2002 con Chile. No obstante, desde el 2004 las negociaciones con los países del Mercado Común del Sur (Mercosur) se encuentran estancadas.


Juan Antonio Távara

AACNI Abogados
www.aacni.com

lunes, 29 de abril de 2013

Mi web, mi blog. ¿Y eso de la LOPD y la LSSI? (EUR)




Hoy día somos muchos los que nos hemos atrevido a crear un blog o una web y difundirla públicamente en internet. Como hobby, negocio, labor social, etc...son distintos los motivos, pero el hecho cierto es que anhelamos que nuestro mensaje arribe a otras personas por medio de la red.
Si bien, hoy en día es una tarea sencilla elaborar plataformas de este tipo por medio de Blogspot o Wordpress por ejemplo, de forma gratuita e incluso existe la posibilidad de tener una web a precios muy asequibles, no es tan simple cumplir con las innumerables obligaciones legales que implica el hecho de exponernos públicamente en Internet. Vamos por partes, respecto a los negocios on-line. Si quisiéramos abrir un negocio en el plano físico y no virtual, ¿a qué somos conscientes que deberíamos cumplir con todos los requisitos legales establecidos? Licencias de apertura, de obras, prevención de riesgos laborales, etc., pues de la misma manera, sí en el ámbito virtual pretendemos explotar una actividad empresarial debemos cumplir con las normativas como la de consumidores y usuarios, protección de datos personales, LSSI o ley de internet, publicidad, etc. Puesto que existe ánimo de lucro al intentar vender por medio de Intenet nuestros productos o servicios, aunque sólo sea de forma informativa y no realizando comercio electrónico con plataformas de pago on-line.
Respecto a la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), nuestra entidad seguro que recibe o puede recibir algún tipo de dato personal de usuarios, consumidores, clientes, proveedores o empleados por medio del website, pues ello implica la obligación de adecuar nuestra página a dicha normativa. No sirve con un simple copiar y pegar de otra web, si no adaptamos la entidad a la LOPD, será papel mojado ese aviso de privacidad que hemos colgado. Al fin y al cabo, la web tiene como objetivo servirnos como mecanismo para ampliar nuestro mercado. Debemos analizar sí recibimos correos electrónicos, nos remiten datos por medio del formulario de contacto, sí al realizar una compra nos facilitan datos bancarios, direcciones postales, etc. De hecho, todas las entidades deben adaptarse a esta normativa puesto que sin disponer de datos personales de terceros, no podemos interactuar con nadie y explotar nuestro negocio.
Por su parte, los bloggers que tan sólo pretenden difundir su mensaje,  deben analizar si les afecta alguna normativa. Deberían hacer un ejercicio de responsabilidad y formularse una serie de cuestiones:
En primer lugar,  determinar sí reciben datos personales de sus seguidores como e-mails; nombres y apellidos de éstos, números de DNI o teléfono;  sí en los comentarios de los seguidores se puede contemplar públicamente algún dato personal, o sí disponen de un formulario de contacto; sí recopilan cuentas de correo para concursos en el blog, etc...En caso que concurra algún supuesto de este tipo en su blog, deberían adaptarse a la famosa LOPD.
Asimismo, en segundo lugar, deben preguntarse si en su blog publicitan algún tipo de productos o servicio propio, aunque sea de forma accesoria, si es así, entraría en juego la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Es decir, sólo con el hecho de informar de unos gorros que hemos elaborado para el invierno en nuestro blog y que indicamos que están a la venta enviándonos un correo electrónico al propietario del blog, ya le aplicaría la LSSI. O en su caso, si publicitamos servicios o productos de un tercero y nos reporta unos ingresos, aunque sean ínfimos la LSSI también entraría en juego. Por ejemplo sí por medio de Google Adsense cobramos 16€ al mes gracias a la publicidad que permitimos colocar en nuestro blog .
No entramos a analizar la aplicación a nuestro blog o web del resto de normativas como son la de publicidad, consumidores y usuarios, fiscal, propiedad intelectual o marcas que ya abordaremos en otros post.
En definitiva, como agente de la era digital en la que nos encontramos, tú como propietario de un blog o de una web, debes respetar los derechos de los usuarios de tu sitio virtual de la misma forma que harías si tuvieras un local en plena calle de tu barrio. La Ley puede ser farragosa y limitar la libertad de la red, pero tampoco debemos permitir que se convierta en algo parecido al "far west"...

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal


jueves, 25 de abril de 2013

Fuentes Comunes del Derecho del Entretenimiento (AME-EUR)




La influencia del legislador europeo en el derecho Latinoamericano es innegable. El proceso histórico que supuso el colonialismo Europeo y  su expansión territorial por el continente americano, ha conllevado que nuestros hermanos de Latinoamérica se regulen con principios y normas, en parte, similares a las nuestras. 

Sin remontarnos a la llegada de Cristóbal Colón para no aburrir a la audiencia, es importante destacar que durante el proceso de codificación que acaeció en los países de América Latina, éstos bebieron y se inspiraron en los Códigos vigentes en los estados europeos en ese momento histórico. Valga como ejemplo El Código de Comercio español en la versión de 1829 (en Argentina, Bolivia, Brasil y Chile) y en la versión de 1885 (en Ecuador y Perú).

Pues bien, en la actualidad con las nuevas regulaciones de la era digital está ocurriendo algo similar. Es bien sabido que el desarrollo normativo en el viejo continente respecto a esta rama del derecho es el más extenso del planeta. Asimismo, si a ello lo unimos el desarrollo económico y social de muchas de las naciones de Sudamérica, está provocando que surjan nuevas necesidades regulatorias ligadas a la sociedad de la información.  Por ejemplo, la creciente informatización de los servicios estatales y privados, ha conllevado la creación de bases de datos y la digitalización de numerosa información tanto personal como confidencial de las entidades. Al mismo tiempo, que empresas privadas comienzan a comerciar con datos personales. El aumento en toda América Latina de las transacciones por medio del comercio electrónico, y la falta de seguridad jurídica de los consumidores en este mercado virtual es otra de las causas que obligan a la producción normativa por parte del legislador.

Por lo tanto, ha surgido desde hace unos años, la necesidad de cubrir este vacío legal para proteger a los ciudadanos, consumidores y personas en general de los abusos que están sufriendo respecto a la vulneración de su privacidad o derechos como consumidores. Al mismo tiempo, que las nuevas regulaciones también pretenden controlar los abusos ocasionados contra la propiedad intelectual que suceden en internet.

En una nueva ocasión, como ya ocurrió en la etapa de la codificación en Latinoamérica, muchas de las  regulaciones del Derecho del Entretenimiento, como las reciente Ley de Comercio Electrónico de Paraguay (finales 2012) o la Ley de Protección de Datos Colombiana (2013), están inspiradas en las normativas existentes en Europa, lógicamente, influenciadas a su vez,  por la indiosincrasia del país en el que se promulgan y por sus Estados vecinos.

Alberto Cuesta
Abogado en Ureca-Legal