viernes, 31 de mayo de 2013

Perú, destino de inversión y negocio



Las desalentadoras noticias sobre el estado y futuro de la economía en España contrastan dramáticamente con las grandes posibilidades de negocio e inversión existentes en los países sudamericanos en general y Perú en particular.

En efecto, durante el 2012 la economía peruana reportó una expansión interanual de 6,29%, impulsada por el avance de los sectores vinculados a la demanda interna. Dicha tasa de crecimientos es de las más altas de América Latina y el nivel registrado coincide con las estimaciones hechas por analistas locales y extranjeros. 

El indicado crecimiento económico fue liderado por el sector construcción, que se expandió 15,1%. También avanzaron los rubros financiero, servicios y comercio en 10,3%, 7,5% y 6,7% respectivamente, mientras que el sector minero reportó un aumento de 2,15%.

La buena situación llega al punto que el Director Ejecutivo de Fondo Monetario Internacional ha alabado el impresionante desempeño económico del país y ha señalado que en 2013 se espera que el crecimiento se sitúe en torno al 6,3%. Además, ha destacado que para este año también se prevé que la inflación se reduzca a un 2%.

De hecho, según un análisis de la publicación digital Latinvex, el Perú es el país de América Latina que va a presentar un mayor aumento del poder adquisitivo de su población durante el 2013.    

En suma, la economía peruana lleva acumulados más de 10 años de consecutivo crecimiento, a tasas superiores al promedio de la región latinoamericana. Los expertos coinciden en que las perspectivas económicas se mantienen favorables para los próximos años, basadas principalmente en la ejecución de proyectos de inversión y en las elevadas expectativas de consumo interno.

A esto debemos agregar la confianza de los agentes económicos, generada a partir de la implementación de una responsable política económica que se ha mantenido continua a pesar de la sucesión de gobiernos.

Y es que Perú cuenta con un marco normativo acorde con las exigencias de la competitividad internacional, lo que lo convierte en un mercado atractivo para inversionistas nacionales y extranjeros. El gobierno peruano orienta todos sus esfuerzos a incentivar las inversiones en el país, haciendo de costa, sierra y selva tierra fértil para el cultivo y crecimiento de grandes negocios internacionales.

En efecto, los inversionistas extranjeros y las empresas en que éstos participan tienen los mismos derechos que los inversionistas y las empresas nacionales. El Estado peruano garantiza la libertad de empresa, con lo que cualquier actividad lícita puede ser desarrollada por nacionales y extranjeros.

No existe control estatal respecto de la tenencia y conversión de moneda extranjera. La legislación peruana permite contraer obligaciones en moneda extranjera y frecuentemente se utiliza el dólar americano en las obligaciones civiles y comerciales, que incluso es aceptado como medio de pago en el comercio. Es más, las empresas que reciben inversión extranjera pueden solicitar llevar su contabilidad en dólares americanos.

La inversión extranjera no requiere de aprobación previa, pues queda autorizada de modo automático. Eso sí, una vez realizada, ésta debe ser registrada en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Perú (PROINVERSIÓN). Dicho registro garantiza que el inversor extranjero pueda transferir libremente al exterior, previo pago de impuestos, las utilidades provenientes de su inversión, el íntegro de sus capitales invertidos en empresas peruanas (incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación total o parcial de sus empresas), así como las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología.

Además, desde hace más de 20 años, existen normas que garantizan la libre iniciativa privada tanto en el comercio interior como exterior, así como limitan la intervención  del Estado en la regulación de las actividades productivas. Estas normas además reconocen los derechos de identificación mercantil y propiedad intelectual e industrial, que bajo la tutela del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), diseñan un marco general que hace a Perú un destino seguro para la inversión privada. 


Juan Antonio Távara
AACNI Abogados
www.aacni.com


martes, 28 de mayo de 2013

Reclamaciones en apuestas y juegos online (EUR)






En los últimos meses se está produciendo un cambio significativo en las apuestas deportivas y juegos online en España. Hemos pasado de hacer la típica Quiniela el fin de semana a apostar por Internet en cualquier momento de la semana, incluso en vivo. Este hecho es debido a  la regulación del sector del juego online que, con la entrada en vigor en el año 2011 de Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha experimentado un incremento exponencial de usuarios de este tipo de apuestas.  En junio 2012 se otorgaron más de 50 licencias a operadores del juego (BETFAIR, BWIN, Luckia, BET365, etc…) por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). Desde ese momento, existen dos tipos de operadores actuando en el mercado español, los legales que actúan con licencia y los ilegales que carecen de ella. Hasta la aprobación de la Ley, todos actuaban de forma alegal.

Con la regulación del sector,  ¿qué gana el usuario de este tipo de apuestas?, ante todo, seguridad jurídica y protección legal ante posibles abusos de las casas de apuestas. Antes sólo se disponía de la vía judicial (orden civil)  pero ahora cabe la posibilidad de acudir a la vía administrativa para resolver las disputas.

El procedimiento de reclamación es el siguiente: en primer lugar deberemos reclamar a la casa de apuestas, todas deben disponer de un procedimiento de reclamaciones establecido en las reglas internas. Atención al plazo, debemos presentar nuestra queja antes de que se cumplan tres meses desde la fecha en la que se celebró el evento deportivo origen de la controversia. El operador del juego debe ofrecernos respuesta en menos de un mes, en caso contrario o que la respuesta no cumpla con nuestras expectativas, estaremos habilitados para acudir a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y así iniciar la vía administrativa. En el plazo de dos meses la  DGOJ deberá resolver el asunto. En consecuencia, cómo máximo en tres meses el proceso reclamación deberá finalizar desde que hemos iniciado nuestra reclamación a la casa de apuestas.

Este procedimiento es idéntico para todos los tipos de apuestas deportivas: mutuas, de contrapartida e hípicas. Es de suponer que cuando se apruebe la orden que regule las apuestas cruzadas  (tan esperada por BETFAIR y muchos apostantes) se implementará un procedimiento análogo al descrito.  En el resto de juegos online (Ruleta, Punto y Banca, Bingo, Black Jack, Póquer, etc)  de la misma forma debemos seguir el procedimiento indicado más arriba.

Como se puede comprobar, la entrada en vigor de la Ley, el reglamento de desarrollo y las diferentes órdenes, está ofreciendo un marco jurídico seguro tanto a participantes como a operadores del juego para interactuar en un negocio que crece de forma constante.

Por otro lado, y disculpen la batallita, hace años que conozco el sector desde la vertiente personal y profesional. “La Quiniela” siempre será un gran recuerdo que permanecerá en mi memoria, pero la comodidad de poder apostar desde casa incluso en eventos en directo es muy atractivo, cómodo y emocionante. Es una de las claves de su éxito en todos los países. Por otro lado, el aspecto más negativo es el aumento de la ludopatía entre los apostantes. Desde el sector se elaboran políticas encaminadas a minimizar este aspecto tan perjudicial para las personas. Existen una serie de mecanismos en las casas de apuestas y en la Ley para evitar que personas con este problema dilapiden su patrimonio personal y familiar. Pero eso ya lo explicaremos en otro post.

Como conclusión,  desde la regulación del juego online, existen dos vías para reclamar a los operadores del juego, la judicial y la administrativa. Sin duda, para URECA-Legal primera opción desde el otorgamiento de licencias en junio del 2012, ha sido en  todos los casos optar por la vía administrativa. Más barata y rápida para el participante. Afortunadamente, la seguridad jurídica ha llegado al sector y eso redunda en los resultados de negocio que obtiene el sector del juego con una previsión de gasto en juego online de 5.000 millones de euros para 2013 por parte de los internautas.

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal



viernes, 17 de mayo de 2013

El Perú: situación legal en Privacidad y E-commerce (AME)




Las diferencias entre ambas legislaciones son evidentes, existe unidad normativa respecto a la protección de la privacidad de las personas y dispersión normativa respecto a contratación electrónica.

Esta situación es debida a que el marco regulatorio peruano en relación a la privacidad dispone de la Ley Nº 29733 Ley de Protección de Datos Personales (2011) y el Reglamento de la Ley N° 29733 (2013) que desarrolla la misma.

En cambio a nivel de comercio electrónico, existen multitud de textos legales que regulan la publicidad online, el uso del email, la prestación de servicios de acceso a internet, etc: Ley de firma digital, Ley de delitos informáticos, Ley de manifestación de la voluntad por medio electrónico, Ley anti SPAM, Ley de control de contenidos (pornografía infantil), Ley de centrales de riesgo, Decreto sobre micro formas digitales, Ley de derechos de autor, Ley de propiedad industrial, Decisión andina de derechos de autor, Decisión andina de propiedad industrial Legislación sobre tributación de contenidos digitales. Además de estas leyes, es importante destacar los aspectos relativos a propiedad intelectual y comercio electrónico del texto del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.  Asimismo, los capítulos similares de los TLC negociados con Canadá, la Unión Europea y los países del EFTA (en castellano, la Asociación Europea de Libre Comercio, formada por Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza).

Respecto a la Ley y Reglamento de protección de datos, son en esencia similares a las bases fijadas por la  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo que se conforma como el pilar de la legislación de los países miembros de la U.E sobre protección de datos personales, y por lo tanto podemos concluir que la regulación peruana y europea respetan los mismos principios (uso para una finalidad concreta de los datos personales, solicitud del consentimiento al afectado, deber de información, deber de secreto), es decir en su estructura principal son análogas ambas regulaciones. Un ejemplo de lo que conlleva la entrada en vigor de una Ley de protección de datos podemos comprobarlo en lo que está sucediendo en el Perú desde el año 2011. Todas las entidades tanto públicas como privadas se han visto obligadas a publicar políticas de privacidad en sus páginas webs en aras de cumplir con el principio de información. Asimismo, las entidades peruanas están inscribiendo los ficheros que tratan internamente y que contienen datos personales (los llamados Bancos de Datos) en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. Es decir, obligaciones calcadas a las que las entidades privadas y públicas europeas deben cumplir.

Respecto al comercio electrónico, la dispersión normativa es fruto del avance de esta nueva forma de contratación debido a que el uso de la informática está cada vez más extendido. Se han ido poniendo parches a las necesidades según iban apareciendo, pero llegará el momento que por seguridad jurídica será recomendable hacer un acto de análisis, síntesis y coordinación para aunar todos los textos en uno solo. Aunque actualmente aún queda mucho camino por recorrer para llegar a los índices de implantación de Europa, el Perú posee uno de los potenciales de crecimiento más altos de Latinoamérica en los próximos años en e-commerce y ello, provocará que en breve dicho Estado disponga de una regulación mucho más ágil y unitaria tal y como ocurre con la privacidad. Las instituciones bancarias peruanas son las que han realizado mayor avance en el comercio electrónico con la implantación de sus operaciones bancarias por medio de Internet, preocupándose con prioridad en el tema de seguridad y privacidad de la información.

Como corolario, apuntar que en el Perú  las bases de la legislación de privacidad y contratación electrónica están puestas, ahora sólo falta implementarlas adecuadamente. Esperemos  que no deban pasar 10 años desde la aprobación de la Ley de Protección de Datos o de Internet como ocurrió en España hasta que la sociedad comience a adquirir conciencia de que estas normativas son una garantía para los ciudadanos, consumidores y usuarios, así como una prueba de calidad y trato adecuado de los mismos por parte de las entidades.

Ley de Protección de Datos peruana: 


Alberto Cuesta
Abogado en Ureca-Legal




Implicaciones Legales del Marketing Online (EUR)




Hoy día nos encontramos en un periodo de recesión económica, tiempos en los que la competencia es feroz en aras de alcanzar los pocos clientes que están dispuestos a desembolsar unos euros para comprar nuestros productos y servicios. Este hecho, junto con el desarrollo de nuevas técnicas que permiten el envío de comunicaciones comerciales personalizadas, ha provocado que los “inputs” publicitarios que recibimos a diario se hayan multiplicado de forma exponencial.

Quizás uno de los más efectivos es la remisión de publicidad personalizada acorde a nuestros gustos y preferencias. Existen dos mecanismos que debemos destacar:

Por un lado, ello es posible alcanzarlo puesto que en la actualidad las TIC permiten rastrear la actividad de las personas que están conectadas a Internet analizando sus pautas de navegación, lugares que visitan y tiempo que pasan en cada sitio web. Por medio del uso de “cookies”, sin solicitar autorización ni consentimiento a un usuario, podemos obtener un perfil de usuario, potencial consumidor extremadamente valioso para las empresas dedicadas a segmentar el mercado para enviar publicidad personalizada.

Por otro lado, una de las técnicas usadas actualmente para conocer los gustos y preferencias de las potenciales consumidores, es la recopilación por parte de de empresas de marketing de información de personas que está difundida públicamente en Internet.

En ambos casos deberemos atender a una serie de prescripciones legales para evitar atentar contra las normativas de privacidad, protección de consumidores-usuarios y publicidad.

Sucintamente, desde el punto de vista de la privacidad es necesario recordar que para poder usar los datos de las personas es necesario cumplir con unos requisitos de información previa al uso de los mismos y solicitarles autorización, conforme a lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Al mismo tiempo, los datos personales sólo los podremos utilizar en relación a la finalidad para los que nos fueron prestados, así lo indica el artículo 4 de la LOPD.

En consecuencia, lo referido choca frontalmente con las prácticas del uso de las “cookies” y, del mismo modo, con la creación de bases de datos de personas tras almacenar la información de éstas en Internet.

¿Os imagináis que nos hacemos un análisis de sangre y el centro médico cuelga por error el informe en Internet?, ¿sería legal que una entidad aprovechara esa información para almacenarla y enviarle al paciente una comunicación comercial?, por ejemplo, si descubren que tiene el colesterol alto…le podrían enviar un catálogo sobre comida sana…No toda la información personal que circula por la red es susceptible de ser tratada con fines comerciales. Más bien al contrario, puesto que nosotros colgamos información, fotografías, etc. para un fin concreto. En una red social, para interactuar con mis amigos u otros profesionales (artículo 4 de la LOPD) y no para que un tercero la aproveche sin informarme previamente y sin solicitarme el consentimiento para remitirme publicidad (art.5 y 6 LOPD).

Respecto a las “cookies”, desde el año pasado, se han endurecido los requisitos para poder hacer uso de ellas en un portal web. Actualmente es necesario informar extensamente, de forma clara y en un link distinto al del Aviso Legal y la Política de Privacidad, sobre el uso de las cookies y la finalidad de su utilización. Es recomendable para evitar problemas en relación al consentimiento que el usuario las acepte expresamente mediante la inserción de un “opt-in” en la web. Se puede aprovechar el momento de aceptación de la Política de Privacidad o Condiciones de Uso para en el mismo acto aceptar las “cookies”.

Esta realidad tecnológica ha desarrollado un mercado relacionado con el marketing online en el que participan básicamente tres sujetos: (a) La empresa de marketing (Ad networking provider), proveedor de servicios de publicidad online; (b) el publicista (Publisher), empresa que configura su página web para incluir un mensaje publicitario de un tercero y que facilita que la cookies se aloje en el ordenador del usuario y (c) el beneficiario de la publicidad (Advertisers), que promociona sus productos o servicios a través de las webs de publicistas que trabajan con una empresa de marketing. Bajo este modelo, al usuario que acceda a la web del publicista le será insertada una "cookie" en su ordenador de forma que sea posible detectar cuando el citado usuario vuelve a acceder a la web o cuando este navegue por otras webs de publicistas controladas por la empresa de marketing.

Como se puede observar, nos encontramos desde hace varios años, con el hecho cierto que las técnicas publicitarias han evolucionado alcanzando un grado de intrusismo muy elevado para las personas. Por este motivo, es imprescindible contar con la tan preciada “vista de águila legal” para saber cómo abordar esta nueva realidad y evitar que las entidades dedicadas al marketing on-line superen los límites de las normativas de privacidad.

Desde las instituciones se intenta poner freno a estas prácticas elevando cada día más las sanciones económicas en caso de incumplimiento de las normas, es una forma de conseguirlo. Pero, en mi opinión, sería fundamental que todos adquiriéramos consciencia de que los datos personales son un valor de cada individuo y que la propiedad de los mismos nos corresponde aunque los hayamos difundido públicamente con una finalidad concreta y en un determinado momento. En todo caso, cedemos la posesión temporal de los datos en la mayoría de los casos y no su propiedad, ese es el cambio de chip que debemos tener presente y aplicar en todo tratamiento de información personal de terceros.

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal