viernes, 30 de septiembre de 2016

De videojuegos, abogados, gamers y hacks




En los últimos años nos estamos encontrando en el despacho de abogados con un incremento significativo de casos en los que bajo la acusación de uso de "hacks/cheats" (uso de programas externos a los juegos para mejorar de forma fraudulenta el rendimiento del personaje o intervención sobre los juegos con el mismo fin) se están "baneando" a una multitud de "gamers" injustificadamente por parte de las plataformas de juegos online.

Este hecho supone, que a los "gamers" no se les permita acceder a un servidor y jugar más con sus personajes, normalmente “leveados” durante mucho tiempo y por lo tanto con un considerable valor monetario y real en el mercado de intercambio de cuentas que, aunque en apariencia inexistente y no permitido, en la práctica todos conocemos.

Desde la experiencia, hemos detectado que las citadas plataformas están abusando de la débil posición de los jugadores online. A éstos, los podemos considerar consumidores según la normativa de la Unión Europea. Las plataformas no respetan las diferentes legislaciones que aplican, los Términos de Uso del “server” ni las Condiciones Generales de Contratación que ellos mismos han elaborado, puesto que se está "baneando" a cientos de jugadores y, cuando éstos reclaman una prueba del uso de "hacks o cheats", en pocos casos se accede a ofrecer dicha justificación.

Está situación es contraria a los derechos de los gamers que no deberían resignarse a perder el dinero invertido en los personajes que llevan años “leveando”, “farmeando” o simplemente jugando con ellos a diario y que, en consecuencia, los mismos han adquirido un nivel y consideración relevante en el juego y servidor en cuestión. Son muchas horas de sacrificio, de experiencia y habilidades adquiridas y, al tiempo reconocidas por las estadísticas de cada uno de los servidores donde jugamos y por el resto de “gamers”, como para que repentinamente todo desaparezca en un minuto por la decisión caprichosa de una persona.

Porque esta es la realidad, es habitual que los servidores sean administrados por “gamers” que llevan mucho tiempo jugando y que desde las plataformas online los privilegian permitiéndoles acceder a la “rcon”, administrando el servidor y configurándose como árbitros del mismo. Estas personas por lo general actúan correctamente por el buen funcionamiento del servidor y el juego que aman, que consideran parte de su vida.

En cambio existen casos, que todos hemos sufrido, de toparnos con un “admin” déspota. Este tipo de individuos si observa que tu personaje es superior al suyo y de forma habitual le vences en los duelos o superas en puntuaciones, en ocasiones ocurre que acaba “kickeándote” sin motivo acusándote por ejemplo de “campear” cuando es falso.

Aún peor, hemos tenido casos de administradores de “servers” que bajo cualquier pretexto han acusado de “hackers/cheaters” a compañeros de juego para posteriormente vender los ítems y todo el equipo de la cuenta “baneada”.

“Baneo” que se produce, sobre una cuenta y personaje de forma permanente, tras ser escuchado solo el relato de los hechos del “admin” por parte de la plataforma de juegos online. Al ser “admin”, confían en esa persona ciegamente, pero no por su correcta idea de justicia o buena fe, sino porque estas plataformas de juego online, al tener cientos de servidores en funcionamiento de forma simultánea con miles juegos y de jugadores (en algunos casos millones), le es imposible realizar una investigación en profundidad de lo ocurrido en cada caso. Situación similar a cuando un policía de tráfico te pone una multa, su versión de los hechos prevalece sobre la del conductor.

Pero aún hay más, incluso cuando se demuestra que se ha usado un “hack/cheat” El gran problema que nos encontramos es que los “baneos” muchas veces se usan como armas de destrucción masiva, en base a la I.P o a todas las direcciones de correo electrónicas propiedad del “gamer”.

Ello provoca una doble injusticia a los jugadores:

1) puede que se haya usado un “hack” y que en los Términos de Uso del server o en las Condiciones Generales de Contratación se estipule que ello conlleva el baneo automático de la cuenta. Pero cuando desde las plataformas online se banea toda la I.P, ya se están infringiendo los derechos del “gamer” puesto que por medio de esa I.P (casos de I.P estática) pueden estar accediendo al juego otros jugadores/consumidores que no han usado un “cheat/hack” nunca.

2) si banean todas las direcciones de correo electrónico que pertenecen al “gamer” que utilizó un programa externo o ventaja ilegal, también estarían infringiendo la normativa puesto que el hecho que seas un “cheto/hacker” con un personaje, no presupone que lo seas con todos los personajes, juegos y servidores en los que participas.

Para concluir, en mi opinión, el mayor problema de este asunto radica en el hecho que desde hace años ya no solo pagamos cuando compramos el juego en formato físico, lo descargamos de STEAM, etc. El gran perjuicio aparece posteriormente puesto que, nos enganchamos a estos “games”, y no paramos de comprar ítems que nutran a nuestro personaje rápidamente…con el consiguiente desembolso económico que supone. No, no hablamos de “Monedas Dragón” o dinero virtual que no tiene reflejo real, nos referimos que desde hace años los “gamers” por medio de Paypal, por medio del Smartphone o directamente con una tarjeta bancaria, desembolsamos € y $ que nos permiten disfrutar de los juegos en toda su extensión y ello hace, que por momentos, olvidemos el estresante mundo en el que nos encontramos.

Desde el punto de vista más legalista e intentando que mi experiencia y subjetividad de un “gamer” que empezó a jugar en los tiempos de la Atari 2600 allá por finales de los 80, no me influyan, debo reseñar que nos encontramos ante un claro ejemplo de vulneración de los derechos de los consumidores por la resolución unilateral del contrato e injustificada de una de las partes (plataformas de juegos online) y que provoca un claro perjuicio económico a la otra (gamers).

Sin duda, este es uno de los escenarios que se deberían regular próximamente, ante la expansión geométrica del sector de los videojuegos, para tranquilidad de todos los agentes que participamos en este apasionante mundo virtual y fantástico. Os deseo a todos un buen ping y pocos lagazos.


ALBERTO CUESTA
Abogado-Director en URECA-Legal (nº32.435)
Vocal Sección TIC y Propiedad Intelectual del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
Miembro Registro AULETEC – Abogados auditores de entornos tecnológicos (Lic.nº33)
Miembro del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos



miércoles, 10 de febrero de 2016

Entonces, ¿ya puede mi empresa enviar datos a EE.UU?







U.E-EE.UU, Nuevo Acuerdo de Protección de Datos

Como más de uno habrá escuchado o leído, los negociadores de la Unión Europea y Estados Unidos acordaron hace unos días un pacto para la transferencia de datos entre ambas orillas del Atlántico, el acuerdo tiene por nombre: EU-US Privacy Shield” (escudo de privacidad).

Este nuevo marco pretende convertirse en el sucesor de la Declaración de Puerto Seguro (Safe Harbor), anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado octubre al considerar que algunas de las disposiciones de dicha Declaración no son compatibles con el Derecho de la Unión y, que EEUU, no ofrecía garantías equivalentes a las ofrecidas por la Unión Europea para la realización de transferencias internacionales de datos.

Las negociaciones no han sido fáciles y ha costado alcanzar un acuerdo que, de momento, no deja de ser un acuerdo político de buenas intenciones entre ambas partes. Debemos esperar por lo tanto a que el mismo se refleje en un texto jurídico y será entonces cuando realmente podamos comprobar la efectividad y seguridad jurídica que aporta al complejo mundo de las transferencias internacionales de datos.


-          Los aspectos más significativos del acuerdo son los siguientes -


1.- EE UU, por primera vez en la historia, se somete a unas normas vinculantes en cuanto a la protección de datos de ciudadanos extranjeros.

2.- Se introduce la figura del Defensor en materia de datos personales. Será una especie de Defensor del Pueblo (Ombudsman), que recibirá quejas de los ciudadanos respecto al trato dado a sus datos personales. Esta figura dependerá del Departamento de Estado de EE.UU, pero será independiente de los servicios de seguridad nacionales. Este Defensor dará seguimiento a las reclamaciones y consultas de los ciudadanos de la UE para acceder a la seguridad nacional e informar a la persona si las leyes se han cumplido.

3.- Existirá un marco sancionador para aquellas empresas que incumplan los compromisos asumidos, que contempla incluso la expulsión de dicho acuerdo.

4.- Se creará un mecanismo de resolución de conflictos. Posiblemente existirá sumisión a arbitraje.

5.- El acuerdo “Privacy Shield” se proyecta como un acuerdo dinámico, activo y/o cambiante. La finalidad es que permanezca actualizado ante novedades futuras, a diferencia de lo que ocurrió con “Safe Harbor” (es decir, parecido a lo que los auditores/abogados de protección de datos recomendamos con persistencia a nuestros clientes en relación al Documento de Seguridad LOPD: “actualícenlo y adáptenlo a la realidad de su entidad, por favor”…).

El nuevo acuerdo con EEUU, implica que la Comisión Europea considera que las medidas y garantias ofrecidas por EEUU son suficientes para decidir declarar que el nuevo esquema y, las empresas que se adhieran a él, ofrecen un nivel de protección adecuado.
En las próximas semanas se preparará un borrador de "Decisión de adecuación". Ese texto será objeto de dictamen de las Autoridades europeas de protección de datos, y se someterá a un comité compuesto por representantes de los Estados miembros.

-          ¿entonces, ya puede mi empresa enviar datos a EE.UU? -

El negocio de los proveedores de servicios en la nube, donde compiten gigantes como Amazon, Microsoft, Google o IBM está de enhorabuena. Con este acuerdo las empresas que tratan datos de ciudadanos europeos podrán seguir contratando servicios de hosting con entidades estadounidenses como las citadas. No han existido sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos durante estos meses de inseguridad jurídica desde que conocimos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado octubre. Ahora, con el acuerdo logrado y, a falta de la "Decisión de adecuación”, no se prevé que las autoridades europeas de protección de datos comiencen a sancionar.
Por consiguiente, y con todas las cautelas a la espera de la "Decisión de adecuación”, una vez que las empresas de EE.UU se vayan adhiriendo al nuevo acuerdo denominado “Escudo de Privacidad”, la certeza y seguridad jurídica regresará al sector de los proveedores de hosting, sobretodo, a los empresarios que desean contratar un hosting competitivo técnica y económicamente hablando.
En todo caso, como empresarios que somos radicados en Europa, para cumplir con la normativa de protección de datos no debemos olvidar que no es suficiente comprobar que nuestro proveedor de hosting esté adherido al nuevo acuerdo “Privacy Shield”, además debemos de implementar nuestra entidad a la normativa europea, en el caso de España a la L.O.P.D. (Ley Orgánica de Protección de Datos, a la espera de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español, que se prevé entre en vigor antes del verano). Asísmismo, al contratar el hosting estamos obligados a remitirles un acuerdo de protección de datos o acuerdo de encargado del tratamiento (artículo 12 LOPD) para su firma a dicho proveedor. Mediante el mismo, se comprometerá principalmente y, entre otras cosas, a: cumplir con la normativa de privacidad; a seguir nuestras instrucciones en el tratamiento de datos personales; y, por último, a que en caso de incumplimiento por su parte, nosotros quedaremos exentos de responsabilidad.
Como conclusión, debo decir que EE.UU se ha comprometido contractualmente a “olvidar” la vigilancia masiva e indiscriminada bajo el amparo de la seguridad nacional, hecho del que tuvimos conocimiento en 2013 gracias al extrabajador de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) Edward Snowden, en la actualidad asilado en Moscú (Rusia). Veremos hasta que punto EE.UU cumple con su compromiso en defensa de los derechos fundamentales de ciudadanos que vivimos a miles de kilómetros de distancia y sin derecho al voto el próximo 8 de noviembre de 2016…

http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-216_en.htm  (European Commission - Press release/Nota de Prensa)


ALBERTO CUESTA
Abogado-Director en URECA-Legal (nº32.435)
Vocal Sección TIC y Propiedad Intelectual del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
Miembro Registro AULETEC – Abogados auditores de entornos tecnológicos (Lic.nº33)
Miembro del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos