martes, 30 de abril de 2013

Exportadores ahorrarán USD 654 millones con vigencia de TLC entre la Comunidad Europea y Perú





El 1 de marzo de 2013 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre la Comunidad Europea (CE) y Perú, esencialmente destinado a fortalecer las relaciones comerciales entre Europa y el país sudamericano.

Este tratado incluye una cláusula específica para garantizar la protección de los derechos laborales, los derechos humanos y el medio ambiente, temas principales que obstaculizaron los avances de las negociaciones entre las partes, concluidas en Madrid (España) en el 2010.

Al respecto, la CE ha señalado que dicho tratado, significará un ahorro anual de más de 654 millones de dólares americanos (unos 500 millones de euros) para los exportadores europeos y peruanos.

Tal y como ha reconocido el comisario europeo de Comercio, Karen De Gucht, en tiempos de crisis económica -con una demanda interna limitada y presupuestos ajustados-  el comercio puede ayudar a impulsar el crecimiento y el empleo sin causar mayor presión sobre las arcas públicas.

Dicho esto, es importante señalar que las inversiones de la Comunidad Europea representan más del 50% del total de la inversión extranjera directa (IED) en Perú, que se concentra principalmente en comunicaciones, industrias extractivas, banca y finanzas.

Finalmente, indicar que la Comunidad Europea también suscribió acuerdos comerciales en el 2000 con México y en el 2002 con Chile. No obstante, desde el 2004 las negociaciones con los países del Mercado Común del Sur (Mercosur) se encuentran estancadas.


Juan Antonio Távara

AACNI Abogados
www.aacni.com

lunes, 29 de abril de 2013

Mi web, mi blog. ¿Y eso de la LOPD y la LSSI? (EUR)




Hoy día somos muchos los que nos hemos atrevido a crear un blog o una web y difundirla públicamente en internet. Como hobby, negocio, labor social, etc...son distintos los motivos, pero el hecho cierto es que anhelamos que nuestro mensaje arribe a otras personas por medio de la red.
Si bien, hoy en día es una tarea sencilla elaborar plataformas de este tipo por medio de Blogspot o Wordpress por ejemplo, de forma gratuita e incluso existe la posibilidad de tener una web a precios muy asequibles, no es tan simple cumplir con las innumerables obligaciones legales que implica el hecho de exponernos públicamente en Internet. Vamos por partes, respecto a los negocios on-line. Si quisiéramos abrir un negocio en el plano físico y no virtual, ¿a qué somos conscientes que deberíamos cumplir con todos los requisitos legales establecidos? Licencias de apertura, de obras, prevención de riesgos laborales, etc., pues de la misma manera, sí en el ámbito virtual pretendemos explotar una actividad empresarial debemos cumplir con las normativas como la de consumidores y usuarios, protección de datos personales, LSSI o ley de internet, publicidad, etc. Puesto que existe ánimo de lucro al intentar vender por medio de Intenet nuestros productos o servicios, aunque sólo sea de forma informativa y no realizando comercio electrónico con plataformas de pago on-line.
Respecto a la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), nuestra entidad seguro que recibe o puede recibir algún tipo de dato personal de usuarios, consumidores, clientes, proveedores o empleados por medio del website, pues ello implica la obligación de adecuar nuestra página a dicha normativa. No sirve con un simple copiar y pegar de otra web, si no adaptamos la entidad a la LOPD, será papel mojado ese aviso de privacidad que hemos colgado. Al fin y al cabo, la web tiene como objetivo servirnos como mecanismo para ampliar nuestro mercado. Debemos analizar sí recibimos correos electrónicos, nos remiten datos por medio del formulario de contacto, sí al realizar una compra nos facilitan datos bancarios, direcciones postales, etc. De hecho, todas las entidades deben adaptarse a esta normativa puesto que sin disponer de datos personales de terceros, no podemos interactuar con nadie y explotar nuestro negocio.
Por su parte, los bloggers que tan sólo pretenden difundir su mensaje,  deben analizar si les afecta alguna normativa. Deberían hacer un ejercicio de responsabilidad y formularse una serie de cuestiones:
En primer lugar,  determinar sí reciben datos personales de sus seguidores como e-mails; nombres y apellidos de éstos, números de DNI o teléfono;  sí en los comentarios de los seguidores se puede contemplar públicamente algún dato personal, o sí disponen de un formulario de contacto; sí recopilan cuentas de correo para concursos en el blog, etc...En caso que concurra algún supuesto de este tipo en su blog, deberían adaptarse a la famosa LOPD.
Asimismo, en segundo lugar, deben preguntarse si en su blog publicitan algún tipo de productos o servicio propio, aunque sea de forma accesoria, si es así, entraría en juego la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Es decir, sólo con el hecho de informar de unos gorros que hemos elaborado para el invierno en nuestro blog y que indicamos que están a la venta enviándonos un correo electrónico al propietario del blog, ya le aplicaría la LSSI. O en su caso, si publicitamos servicios o productos de un tercero y nos reporta unos ingresos, aunque sean ínfimos la LSSI también entraría en juego. Por ejemplo sí por medio de Google Adsense cobramos 16€ al mes gracias a la publicidad que permitimos colocar en nuestro blog .
No entramos a analizar la aplicación a nuestro blog o web del resto de normativas como son la de publicidad, consumidores y usuarios, fiscal, propiedad intelectual o marcas que ya abordaremos en otros post.
En definitiva, como agente de la era digital en la que nos encontramos, tú como propietario de un blog o de una web, debes respetar los derechos de los usuarios de tu sitio virtual de la misma forma que harías si tuvieras un local en plena calle de tu barrio. La Ley puede ser farragosa y limitar la libertad de la red, pero tampoco debemos permitir que se convierta en algo parecido al "far west"...

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal


jueves, 25 de abril de 2013

Fuentes Comunes del Derecho del Entretenimiento (AME-EUR)




La influencia del legislador europeo en el derecho Latinoamericano es innegable. El proceso histórico que supuso el colonialismo Europeo y  su expansión territorial por el continente americano, ha conllevado que nuestros hermanos de Latinoamérica se regulen con principios y normas, en parte, similares a las nuestras. 

Sin remontarnos a la llegada de Cristóbal Colón para no aburrir a la audiencia, es importante destacar que durante el proceso de codificación que acaeció en los países de América Latina, éstos bebieron y se inspiraron en los Códigos vigentes en los estados europeos en ese momento histórico. Valga como ejemplo El Código de Comercio español en la versión de 1829 (en Argentina, Bolivia, Brasil y Chile) y en la versión de 1885 (en Ecuador y Perú).

Pues bien, en la actualidad con las nuevas regulaciones de la era digital está ocurriendo algo similar. Es bien sabido que el desarrollo normativo en el viejo continente respecto a esta rama del derecho es el más extenso del planeta. Asimismo, si a ello lo unimos el desarrollo económico y social de muchas de las naciones de Sudamérica, está provocando que surjan nuevas necesidades regulatorias ligadas a la sociedad de la información.  Por ejemplo, la creciente informatización de los servicios estatales y privados, ha conllevado la creación de bases de datos y la digitalización de numerosa información tanto personal como confidencial de las entidades. Al mismo tiempo, que empresas privadas comienzan a comerciar con datos personales. El aumento en toda América Latina de las transacciones por medio del comercio electrónico, y la falta de seguridad jurídica de los consumidores en este mercado virtual es otra de las causas que obligan a la producción normativa por parte del legislador.

Por lo tanto, ha surgido desde hace unos años, la necesidad de cubrir este vacío legal para proteger a los ciudadanos, consumidores y personas en general de los abusos que están sufriendo respecto a la vulneración de su privacidad o derechos como consumidores. Al mismo tiempo, que las nuevas regulaciones también pretenden controlar los abusos ocasionados contra la propiedad intelectual que suceden en internet.

En una nueva ocasión, como ya ocurrió en la etapa de la codificación en Latinoamérica, muchas de las  regulaciones del Derecho del Entretenimiento, como las reciente Ley de Comercio Electrónico de Paraguay (finales 2012) o la Ley de Protección de Datos Colombiana (2013), están inspiradas en las normativas existentes en Europa, lógicamente, influenciadas a su vez,  por la indiosincrasia del país en el que se promulgan y por sus Estados vecinos.

Alberto Cuesta
Abogado en Ureca-Legal



martes, 23 de abril de 2013

Apps Móviles y datos personales (EUR)





Todos conocemos que las apps o aplicaciones para dispositivos inteligentes, son un gran invento de la tecnología. Su gratuidad, o bajo coste de descarga, junto con su diversidad, hacen de ellas una herramienta que todos los que disponemos de un smartphone disfrutamos cada vez en mayor número. De media, cada usuario de smartphone se descarga 37 apps.
Ante este escenario, es importante destacar que al tratarse de un software que es capaz de acceder a datos de carácter personal, debe respetar la regulación al respecto.
Cabe destacar, que uno de los mayores riesgos para la privacidad proviene del gran número de agentes que intervienen en el ecosistema móvil (desarrolladores de apps, creadores de sistemas operativos, fabricantes de dispositivos, tiendas online y terceras partes implicadas). Los desarrolladores de las aplicaciones son los que tienen un mayor control sobre cómo se gestiona y presenta la información dentro de la aplicación, pero esto no implica que el resto de agentes no deba observar y respetar la legislación existente sobre privacidad a nivel europeo y mundial.
Respecto a los desarrolladores de apps, en primer lugar, tienen que ofrecer una información suficiente en relación a los datos que van a tratar previamente a su tratamiento, de tal forma que obtengan un consentimiento válido. En segundo lugar, Deben permitir cancelar la instalación de la app y por tanto el usuario no debe enfrentarse a una única pantalla con la opción de “Sí, acepto”. En tercer lugar, el hecho de aceptar la instalación no implica necesariamente que el usuario otorga su consentimiento válido para que sus datos personales sean tratados. Su consentimiento no será válido, si este no va a acompañado de una completa y comprensible información sobre las condiciones del tratamiento como sobre el hecho de que al pulsar “Instalar” el usuario está prestando su consentimiento para tratar sus datos bajo esas condiciones.
Por su parte, los creadores de los sistemas operativos de los dispositivos inteligentes juegan un papel importante. Deben ser los encargados de avisar al desarrollador de la app de que la aplicación ha sido desinstalada del dispositivo inteligente. Legalmente, no encuentro ningún fundamento legal que ampare la continuidad del tratamiento de datos personales por parte del desarrollador de la app una vez que el usuario ha desinstalado la misma de su dispositivo.
Los usuarios de las aplicaciones tienen derecho a ser informados sobre los aspectos recogidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es decir de: sobre quién es el Responsable del tratamiento, qué datos va a recopilar, para qué usos o finalidades, si esa información será cedida a terceros y la forma que tiene el usuario para revocar su consentimiento y cancelar sus datos. Los usuarios de aplicaciones dispondrán de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Finalmente, en lo que hace referencia a los menores, debo recordar que en España no está permitido recopilar datos de menores de 14 años, por tanto los agentes implicados en la fabricación y comercialización de las apps deberían asegurarse que no recopilan datos de personas menores de esta edad. Los responsables de los ficheros, deben actuar bajo el principio de minimización de los datos y limitación de la finalidad. La redacción de las condiciones debe ser clara y sencilla, adaptada a la compresión de los menores. No es aconsejable que se procesen datos con fines publicitarios. Está prohibido recopilar datos de padres o familiares provenientes de los menores.
Como corolario, hay que señalar que para poder tratar datos de carácter personal, es necesario obtener el consentimiento informado y previo del usuario. Este hecho, no debería pasar desapercibido para todos los agentes (desarrolladores de apps, creadores de sistemas operativos, fabricantes de dispositivos, tiendas online y terceras partes implicadas) que participan en la invasión de apps que sufrimos hoy día en nuestra vida diaria. Como usuarios de las mismas, no tenemos que pensar que las apps al tratarse de herramientas gratuitas, el precio que hay que pagar es el de la pérdida de control de nuestra vida privada…

Alberto Cuesta 
Socio y Abogado en URECA-Legal


lunes, 22 de abril de 2013

A ambos lados del Atlántico






Hoy comienza la andadura de este nuevo espacio de encuentro virtual para los amantes de las nuevas regulaciones tanto de la era digital como del mundo empresarial.
El objetivo de abrir esta puerta en Internet es aproximar legislaciones. Nos encontramos en un momento en el cual el Derecho del Entretenimiento está en pleno auge, diariamente nos encontramos con importantes novedades legislativas. Al mismo tiempo, la globalización nos obliga a estar al día de las estructuras y soluciones jurídicas de otras regiones a nivel empresarial debido al creciente número de exportaciones que se realizan tanto de bienes como de servicios.

Ante esta situación y la ingente creación normativa mundial, es necesario que existan espacios como este en el cual encontraréis, en primer lugar,  un resumen de la forma de regular los aspectos más trascendentes de las materias citadas y, por otro lado, las noticias más relevantes respecto al Derecho del Entretenimiento y del Derecho de Empresa.

El ámbito geográfico objeto del blog  podría versar sobre todo el planeta, debido a la globalización, resultaría realmente interesante abarcar todo ese espectro de leyes que hoy nos regulan, pero no seremos tan ambiciosos y centraremos nuestros esfuerzos en las normativas de LATINOAMÉRICA y EUROPA. 

Esperando que este camino sea largo e interesante, recibid un cordial saludo de parte de los creadores de este blog, Juan Antonio Távara (Perú) y Alberto Cuesta (España).



Alberto Cuesta
abogado en URECA-Legal
www.urecalegal.com