martes, 23 de abril de 2013

Apps Móviles y datos personales (EUR)





Todos conocemos que las apps o aplicaciones para dispositivos inteligentes, son un gran invento de la tecnología. Su gratuidad, o bajo coste de descarga, junto con su diversidad, hacen de ellas una herramienta que todos los que disponemos de un smartphone disfrutamos cada vez en mayor número. De media, cada usuario de smartphone se descarga 37 apps.
Ante este escenario, es importante destacar que al tratarse de un software que es capaz de acceder a datos de carácter personal, debe respetar la regulación al respecto.
Cabe destacar, que uno de los mayores riesgos para la privacidad proviene del gran número de agentes que intervienen en el ecosistema móvil (desarrolladores de apps, creadores de sistemas operativos, fabricantes de dispositivos, tiendas online y terceras partes implicadas). Los desarrolladores de las aplicaciones son los que tienen un mayor control sobre cómo se gestiona y presenta la información dentro de la aplicación, pero esto no implica que el resto de agentes no deba observar y respetar la legislación existente sobre privacidad a nivel europeo y mundial.
Respecto a los desarrolladores de apps, en primer lugar, tienen que ofrecer una información suficiente en relación a los datos que van a tratar previamente a su tratamiento, de tal forma que obtengan un consentimiento válido. En segundo lugar, Deben permitir cancelar la instalación de la app y por tanto el usuario no debe enfrentarse a una única pantalla con la opción de “Sí, acepto”. En tercer lugar, el hecho de aceptar la instalación no implica necesariamente que el usuario otorga su consentimiento válido para que sus datos personales sean tratados. Su consentimiento no será válido, si este no va a acompañado de una completa y comprensible información sobre las condiciones del tratamiento como sobre el hecho de que al pulsar “Instalar” el usuario está prestando su consentimiento para tratar sus datos bajo esas condiciones.
Por su parte, los creadores de los sistemas operativos de los dispositivos inteligentes juegan un papel importante. Deben ser los encargados de avisar al desarrollador de la app de que la aplicación ha sido desinstalada del dispositivo inteligente. Legalmente, no encuentro ningún fundamento legal que ampare la continuidad del tratamiento de datos personales por parte del desarrollador de la app una vez que el usuario ha desinstalado la misma de su dispositivo.
Los usuarios de las aplicaciones tienen derecho a ser informados sobre los aspectos recogidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es decir de: sobre quién es el Responsable del tratamiento, qué datos va a recopilar, para qué usos o finalidades, si esa información será cedida a terceros y la forma que tiene el usuario para revocar su consentimiento y cancelar sus datos. Los usuarios de aplicaciones dispondrán de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Finalmente, en lo que hace referencia a los menores, debo recordar que en España no está permitido recopilar datos de menores de 14 años, por tanto los agentes implicados en la fabricación y comercialización de las apps deberían asegurarse que no recopilan datos de personas menores de esta edad. Los responsables de los ficheros, deben actuar bajo el principio de minimización de los datos y limitación de la finalidad. La redacción de las condiciones debe ser clara y sencilla, adaptada a la compresión de los menores. No es aconsejable que se procesen datos con fines publicitarios. Está prohibido recopilar datos de padres o familiares provenientes de los menores.
Como corolario, hay que señalar que para poder tratar datos de carácter personal, es necesario obtener el consentimiento informado y previo del usuario. Este hecho, no debería pasar desapercibido para todos los agentes (desarrolladores de apps, creadores de sistemas operativos, fabricantes de dispositivos, tiendas online y terceras partes implicadas) que participan en la invasión de apps que sufrimos hoy día en nuestra vida diaria. Como usuarios de las mismas, no tenemos que pensar que las apps al tratarse de herramientas gratuitas, el precio que hay que pagar es el de la pérdida de control de nuestra vida privada…

Alberto Cuesta 
Socio y Abogado en URECA-Legal


lunes, 22 de abril de 2013

A ambos lados del Atlántico






Hoy comienza la andadura de este nuevo espacio de encuentro virtual para los amantes de las nuevas regulaciones tanto de la era digital como del mundo empresarial.
El objetivo de abrir esta puerta en Internet es aproximar legislaciones. Nos encontramos en un momento en el cual el Derecho del Entretenimiento está en pleno auge, diariamente nos encontramos con importantes novedades legislativas. Al mismo tiempo, la globalización nos obliga a estar al día de las estructuras y soluciones jurídicas de otras regiones a nivel empresarial debido al creciente número de exportaciones que se realizan tanto de bienes como de servicios.

Ante esta situación y la ingente creación normativa mundial, es necesario que existan espacios como este en el cual encontraréis, en primer lugar,  un resumen de la forma de regular los aspectos más trascendentes de las materias citadas y, por otro lado, las noticias más relevantes respecto al Derecho del Entretenimiento y del Derecho de Empresa.

El ámbito geográfico objeto del blog  podría versar sobre todo el planeta, debido a la globalización, resultaría realmente interesante abarcar todo ese espectro de leyes que hoy nos regulan, pero no seremos tan ambiciosos y centraremos nuestros esfuerzos en las normativas de LATINOAMÉRICA y EUROPA. 

Esperando que este camino sea largo e interesante, recibid un cordial saludo de parte de los creadores de este blog, Juan Antonio Távara (Perú) y Alberto Cuesta (España).



Alberto Cuesta
abogado en URECA-Legal
www.urecalegal.com