Las tarjetas de visita entre
profesionales se siguen intercambiando
pero en menor medida que las solicitudes
de amistad en redes sociales. Este fenómeno ha provocado que surjan dudas sobre la legalidad al enviar mensajes
publicitarios a través de las mismas aprovechando esta nueva forma de
permanecer en contacto.
La jurisprudencia hace más
de un lustro que permite el envío de publicidad de sus empresas cuando dos
personas han intercambiado sus tarjetas profesionales.
Pero, ¿qué ocurre en el mundo virtual? ¿por
ejemplo con Facebook o Linkedin?. Debemos partir de la base que un mensaje
publicitario debe de ser consentido por
el receptor y atender a las normas propias de la red.
Las cláusulas de Facebook permiten el envío de publicidad, pero no podremos enviarla a nuestros amigos puesto
que aceptaron nuestra amistad con otro fin. Deberemos crear una “fanpage” informando que publicitaremos nuestros negocio
para que los usuarios de Facebook que clicken “Me Gusta” conozcan que recibirán
inputs publicitarios en su muro. Por tanto, con esa información previa el usuario estará consintiendo el envío de
mensajes.
Por su parte, las normas de Linkedin desde un inicio prohíben el uso de mensajes publicitarios
al tratarse de una red meramente profesional:
“Algunos de estos comportamientos inapropiados pueden ir desde un mensaje no
deseado hasta campañas deliberadas de spam. Sea cual fuere su volumen, LinkedIn
es una red profesional de facilitación de contactos y esperamos que el contenido de nuestros miembros sea siempre profesional”
Estas dos redes son meros
ejemplos del cuidado que debemos tener en el uso indiscriminado de agresivas técnicas de marketing online
(mailings, recopilación de información personal de internet, etc.). Sin una
observación adecuada de las normas legales podemos exponernos a sanciones económicas que sobrepasan las
cuatros cifras y pueden poner en riesgo la viabilidad de nuestro negocio.
Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal
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