Tan solo han transcurrido algo
más de dos meses desde que irrumpió en el mundo de la privacidad la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el famoso caso Google
y el derecho al olvido. Esta sentencia posibilita a los ciudadanos borrar sus
datos y la huella que han dejado en la red si este hecho les causa algún
perjuicio. Al mismo tiempo, aclara que Google debe acatar la regulación sobre
protección de datos que emana de los legisladores e instituciones de la Unión
Europea (U.E).
Dos son los principales efectos
que observo con el paso de las semanas ante esta resolución judicial que entran
en conflicto: la reclamación de la internacionalización del derecho al olvido y
el “efecto Streisand”.
Por una parte, respecto a la
demanda de globalización del derecho al olvido, hay que recordar que esta decisión del TJUE en
base al principio de territorialidad ampara únicamente a los ciudadanos que
forman parte de la U.E, individuos que por tanto disfrutan de mayores derechos
frente a Google en relación a personas del resto del mundo. Los mismos disponen
de un formulario facilitado por el buscador(https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch)
mediante el cual pueden solicitar el borrado de enlaces y que ha recibido innumerables
peticiones desde que fue puesto a disposición de los ciudadanos. Otros
buscadores siguen el ejemplo como Bing, el buscador de Microsoft, que ha creado
un formulario muy parecido al de Google. Los afectados tienen que identificarse
y concretar qué páginas quieren que salgan de los resultados. Microsoft acepta
peticiones para no mostrar resultados en el buscador de informaciones que sean
"falsas o poco precisas; incompletas o inadecuadas; desfasadas o
excesivas".
Como se puede comprobar, esta
situación es injusta para los ciudadanos que no pertenecen a la U.E puesto que
no disponen de un mecanismo análogo. Por ello, ya se escuchan voces en
distintos Estados que reclaman la extensión del derecho al olvido más allá de
las fronteras europeas. En las últimas semanas un grupo de parlamentarios
chilenos presentó un proyecto destinado a reconocer el “derecho al olvido”. Un
tribunal de Canadá se ha mostrado a favor de la retirada de enlaces no solo del
buscador Google en el país www.google.ca, sino también en www.google.com, lo
que supone, la aplicación del derecho al olvido a nivel mundial. En numerosas
legislaciones el derecho al olvido ya está regulado, puesto que como sabemos el
mismo se basa en el derecho de cancelación. A modo de ejemplo, en Uruguay se contempla legalmente
desde 2008, aunque son muy pocos los ciudadanos que lo conocen. Desde la
aparición de la resolución europea y en base a su gran difusión, se han
generado debates en todo tipo de foros jurídicos, legislativos y ciudadanos de
muchos Estados. Ello está propiciando que se inste a Google a eliminar enlaces
por parte de ciudadanos residentes fuera de la U.E que consideran que les
perjudica una determinada información indexada en el buscador.
Por otro lado,
otra de las consecuencias de la sentencia y que entra en confrontación con lo
comentado, es el “efecto Streisand” que está afectando plenamente al caso Google
y al derecho al olvido. Se denomina con este término al intento de ocultar una
información que finalmente adquiere una repercusión insospechada. Lo mismo que
le sucedió a la afamada actriz Barbra Streisand y la fotografía de su casa de
la costa Californiana cuando intentó que se retirara de un website. Pues bien,
en el supuesto en el que nos encontramos, ya han surgido las primeras páginas
webs que enumeran y facilitan los enlaces que desde Google están eliminando. Desde
http://hiddenfromgoogle.com/ podemos
comprobar cuáles son los últimos contenidos que desde el buscador han
desindexado. A día de hoy este tipo de websites no son muy conocidos por el
internauta medio, pero esta u otras páginas similares, puede que en el futuro
sean una referencia y minimicen los efectos del ejercicio del derecho al olvido.
Otro ejemplo del “efecto Streisand” ocurre en el propio caso Google, a día de
hoy todos sabemos quién es el señor Mario Costeja y el tipo de embargo que
sufrió, cuando su intención no era esa.
Del “efecto
Streisand” desconocemos hasta qué punto puede desarrollarse y afectar a la
efectividad del ejercicio del derecho al olvido por parte de los ciudadanos, pero
lo que es seguro que en la esfera de Internet, deben existir voces críticas
ante derechos que si son ejercidos sin control pueden perjudicar a la
naturaleza libre y neutral de la red de redes. Se han eliminado enlaces incluso
de Wikipedia y ello ha provocado que se considere censura al ejercicio de este
derecho.
Por lo tanto
ante un escenario en Internet tan complejo como en el que nos encontramos: por
un lado con una normativa estricta de privacidad en la U.E, por otro lado con un
movimiento que lucha por un Internet en el que toda información pueda
permanecer accesible e indexada en los buscadores y con legisladores de países
no europeos que intentan incrementar la protección de la privacidad de sus
ciudadanos para que también les ampare el derecho al olvido, es necesario establecer
las normas del juego claramente en textos legales no solo regionales y sí internacionales
que vinculen a todos los actores implicados a nivel mundial. Asimismo, se
evitarían costes en tiempo y dinero acudiendo a terceros para que resuelvan las
controversias (buscadores o tribunales de justicia). Por último, debo decir que
la sentencia del TJUE es un importante paso en aras de alcanzar la protección
de la privacidad de los ciudadanos, pero al mismo tiempo provoca que existan
“navegantes” de primera y de segunda en la red a nivel internacional. En una
realidad como es la de Internet, esencialmente globalizado, uno de los aspectos
que se deben asegurar es la igualdad de derechos a todos los ciudadanos del
planeta en la protección de su vida privada y personal.
ALBERTO CUESTA
Abogado-Director en URECA-Legal
(nº32.435)
Vocal Sección TIC Colegio de Abogados
de Barcelona
Miembro Registro AULETEC – Abogados
auditores de entornos tecnológicos (Lic.nº33)
Miembro del Observatorio Iberoamericano
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