miércoles, 25 de junio de 2014

Las COOKIES ocultas de Google, sanción AEPD


 
Tiempos apasionantemente convulsos en el mundo jurídico online: derecho al olvido, persecución de twitteros, usurpaciones de identidad digital, robo de datos de usuarios en plataformas de internet, nuevo reglamento europeo de privacidad, etc. Otro de los factores que está influyendo en esta espiral de constante aparición de nuevas realidades legales TIC es la problemática de las cookies.  Todo cambió respecto al tratamiento legal de esta pequeña información que envían algunos websites a los navegadores de sus usuarios desde la modificación del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI), introducida por el Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas, y en materia de comunicaciones electrónicas.
 

Desde ese momento, se han venido analizando las formas jurídico-tecnológicas más adecuadas en los websites para llevar a la práctica lo establecido por el citado precepto. Pero las interpretaciones han sido muchas y variadas. Afortunadamente la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante la AEPD) en los últimos meses está clarificando la situación. Por medio de una sanción y una “guía sobre el uso de las cookies”, los abogados especializados en derecho digital tenemos la oportunidad de empaparnos de los criterios de la AEPD para permitir a nuestros clientes cumplir con la normativa. Pues bien, la segunda sanción acaba de aterrizar, hace apenas unos días. Aquí está:

 
La Resolución R/00936/2014:


 

Debemos trasladarnos al año 2012, cuando la Unión Cívica Provincial de Consumidores y Usuarios de Palencia y la Junta de Castilla y León pusieron en conocimiento de la AEPD que la página web basada en blogspot.com de un Centro Ecuestre, podría estar incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos y la LSSI.


Los fundamentos para imponer esta sanción no varían en su esencia respecto a los de la primera: falta de información adecuada sobre el uso de cookies y falta de obtención del consentimiento para su instalación. En cambio, el sujeto sancionado sí es diferente y en gran medida. Ya no se trata de sancionar a una PYME y sí a un gigante empresarial transnacional que todos conocemos llamado Google Inc.  Específicamente la sanción de 25.000€ impuesta es consecuencia de la incompatibilidad con el artículo 22.2 de la LSSI del servicio de creación de blogs gratuitos que ofrece a través de la tecnología blogger.

 

Pero, ¿por qué sancionan a Google, Inc. sí la denuncia va dirigida contra un Centro Ecuestre de Palencia que ha creado un blog?

 
La AEPD fundamenta su decisión puesto que Google Inc. es el responsable del servicio y quien determina la infraestructura del sistema de blogs gratuitos limitando a los usuarios y editores de los mismos conocer si se instalan cookies o no:

 
“ha quedado acreditado que Google instala y utiliza, por defecto, en los terminales de los usuarios que acceden a los blogs creados bajo la infraestructura de su servicio on-line Blogger, y configurados sin la opción del campo “ID de propiedad web de Google Analytics”, cuatro cookies asociadas a dicha herramienta analítica (“utma”, “_utmb”, “utmc” y “utmz”), y una cookie publicitaria (NID).

 
La descarga de dichos dispositivos y el acceso a los datos almacenados en los mismos se produce sin que Google proporcione a los editores que emplean la infraestructura de Blogger información sobre la utilización de tales dispositivos propios o de terceros ni los fines concretos para los que se tratan los datos recogidos (…)

 
Google tampoco proporciona directamente a los visitantes que acceden a los espacios web creados bajo la citada configuración la información relativa a los extremos anteriormente reseñados al objeto de obtener el consentimiento informado de los mismos con anterioridad a la instalación y uso de dichos dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en sus equipos terminales. (…)”

 
Asimismo, según la AEPD tampoco  existen opciones de configuración posterior por parte de los creadores de blogs. Las cookies están activadas por defecto y así deben permanecer si se desea utilizar el servicio online:
 

“Al crear los blogs Google no ofrece opciones de configuración que permitan a los editores de los mismos bloquear el uso de las cookies que dicha compañía instala por defecto sin informar sobre su utilización y finalidades a las que responde el tratamiento de los datos (…)”

 
Pero Google Inc. se defiende y, por una parte,  alega que las cookies usadas son necesarias para la prestación del servicio de bitácora blogger y por tanto la entidad acogiéndose al tercer párrafo del artículo 22.2 no debe cumplir con los requerimientos sobre las cookies comentados. La AEPD niega este hecho y señala que no son necesarias para prestar el servicio puesto que si se desactivan las mismas, los blogs creados continuarían funcionando.

 
Por otra parte, la entidad estadounidense se defiende argumentando que la AEPD no está legitimada para actuar puesto que no se tratan datos personales por medio de las cookies instaladas. La Agencia replica indicando que el artículo 22.2  de la LSSI no contiene ningún mandato legal que limite el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo a la existencia de un tratamiento de datos de carácter personal.

 

Respecto a la primera sanción sobre cookies en el que no encontró intencionalidad en la conducta infractora, en este caso la AEPD acusa a Google Inc. de actuar con dolo, ocultando deliberadamente a los editores de los blogs el almacenamiento de cookies y las finalidades perseguidas.
 

En definitiva, tenemos ante nosotros una nueva resolución de la AEPD que consolida la obligación de información clara, sencilla y completa sobre el uso de  las cookies a los usuarios de los WEBSITES y la necesidad de solicitar el consentimiento previo a los mismos para poder instalarlas.
 

La pregunta es: ¿Google Inc. se adaptará a las obligaciones que le impone la legislación comunitaria sobre las cookies como acaba de ocurrir con el “derecho al olvido”?...

 

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal

martes, 14 de enero de 2014

Auditoría de protección de datos en un Ayuntamiento



Durante años, cualquier persona con un traje y una corbata podía adentrarse por los pasillos de un Ayuntamiento y no pasaba nada. Incluso si éste, osaba a abrir un armario o recoger unos papeles de una mesa, era probable que no fuera recriminado.

Los tiempos han cambiado y, la conciencia en torno a la protección de la información, ha aumentado en las entidades públicas españolas. Vengo aquí a intentar acercaros una realidad, con la que me topo en mi labor diaria, como abogado y consultor de seguridad de la información cuando acudo a un Ayuntamiento.

Al plantearnos una implantación o auditoría para asegurar la adaptación de la Ley de Protección de Datos 15/1999, lo primero que hacemos es planificar la misma en una reunión de lanzamiento del proyecto con los encargados a nivel interno de la seguridad de la información. Esta labor queda en manos del departamento TIC en innumerables ocasiones. El hecho que la Ley contenga ingentes aspectos técnicos y que la génesis de la misma fue proteger la información automatizada y no en papel, ha hecho que este encargo de la privacidad, recaiga en ellos.

La segunda ocasión que acudimos a la sede del Ayuntamiento, es con el propósito de realizar una inspección física a las sedes de la institución pública con un doble objetivo:

A)  entrevistarnos con el personal de la institución acerca de cómo realizan el tratamiento de datos de los ciudadanos.
B) analizar la distribución de los departamentos, armarios, sala de servidores informáticos (CPD), protección exterior de la instalación, tipo seguridad en las puertas (lector biométrico, llave, tarjeta, etc.), comunicaciones y/o accesos de terceros a datos, etc. Ello lo hacemos recorriendo el interior de las instalaciones acompañados por personal interno con acceso a todos los rincones del Ayuntamiento.

A veces conlleva recorrer un municipio de un extremo a otro, puesto que no es habitual encontrar las sedes en el mismo edificio (servicios sociales, el archivo municipal, la biblioteca, etc.). Puede suponer un agradable paseo por pueblos realmente hermosos y con encanto, otras veces en cambio,  el esquivar coches, personas y ruidos por populosas ciudades.

Una vez realizadas las entrevistas con los respectivos departamentos,  vistas las sedes y conseguido el material necesario para poder realizar  el informe de auditoría, (formularios, contratos con terceros entre el Ayuntamiento y empresas, etc), marchamos a la oficina.

Procesamos toda la información para elaborar la documentación obligatoria. En el caso de una actuación de auditoría, realizamos un informe y plasmamos los incumplimientos que según la Ley de Protección de Datos y el Reglamento de desarrollo está incurriendo el Ayuntamiento en cuestión. Un trabajo que conlleva escrutar precepto a precepto cada texto normativo y verter en dicho informe las medidas correctoras y recomendaciones personalizadas y pertinentes para cumplir con la normativa española y por ende europea de privacidad.

Pasaremos a convocar una nueva reunión de presentación del informe. Habitualmente es una reunión a nivel técnico, en la que pueden intervenir los encargados del departamento de nuevas tecnologías, RRHH, servicios sociales, etc. Pero en alguna ocasión, en poblaciones de reducida dimensión, me he llevado la grata sorpresa que Alcaldes y Regidores muy implicados y concienciados han deseado participar en las mismas.

No sirve de nada una auditoria o implementación de un sistema de protección de datos e información si los resultados no se difunden entre todos los usuarios (ojo!, incluidos los puestos directivos, gerencia, alcaldía y no sólo el personal de base). Dos vías son fundamentales para conseguirlo: 

A)    Formar y concienciar a los usuarios del sistema sobre cómo deben tratar los datos personales. Por ejemplo, sobre la forma segura de usar los dispositivos que el Ayuntamiento pone a su disposición y de los dispositivos de los usuarios (BYOD)
B)     Difundir la política de seguridad de la información aprobada por la institución para que sea leída,  comprendida y asumida por todos los usuarios (manual de funciones y obligaciones del personal)

Una vez detectados los incumplimientos, comunicados los resultados y medidas correctoras al Ayuntamiento, estos deberán implementar. Debiendo desde nuestro puesto de consultores jurídicos atender las consultas en un proceso que, por momentos, se eterniza. Depende de nosotros, como directores del proyecto, ser resolutivos e impulsar la conclusión del mismo para que nuestro trabajo adquiera valor.

Al comprobar al cabo de unos meses que en el Ayuntamiento ya no es posible entrar sin preguntar y apropiarnos de los documentos que alguien se dejó olvidados en la bandeja de entrada de una fotocopiadora…efectivamente pensaremos que el trabajo realizado comienza a dar sus frutos.

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal





martes, 8 de octubre de 2013

México, inseguridad y protección de datos



Es sabido que la actual situación de este precioso país norteamericano es conflictiva a nivel social, la delincuencia es un grave problema para nuestros hermanos mejicanos. Puede ser cuestión de vida o muerte para una persona, que determinadas bandas conozcan sus datos personales. Por este motivo, adquiere suma importancia limitar la difusión pública y no consentida de datos como dirección postal, teléfono, profesión, hábitos, posicionamientos personales originados por la geolocalización, etc, para evitar que puedan ser usados con fines delicitivos.

Esta razón, entre otras de carácter económico, han provocado que desde 2010 México cuente con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf) y desde diciembre de 2012, del Reglamento que la desarrolla. Dicha legislación se basa a nivel constitucional en el artículo 16 de dicho texto legal.

Respecto a la legislación española de protección de datos, no existen diferencias en los siguientes puntos: los datos pertenecen al titular; la autodeterminación informativa es un derecho de las personas, es decir, éstas tienen derecho a saber para qué finalidades se usan sus datos y que datos posee una organización; concurre la figura del encargado del tratamiento; se promueven la autorregulación vinculante en forma de códigos éticos, buenas prácticas y sellos de confianza;  rigen el principio consentimiento, proporcionalidad en la recogida, licitud en la recogida de datos.

Aunque sí encontramos una gran diferencia a nivel sancionador. Observamos que el ordenamiento mejicano contempla la imposición de sanciones civiles y penales y no sólo administrativas como en España.  El órgano regulador, el Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de datos (IFAI), órgano análogo a nuestra AEPD, es el encargado de la imposición de sanciones en caso de incumplimiento, las cuales son de orden administrativo, civil y penal, ya que se contemplan multas desde 100 a 320 días de salario mínimo (unos 19,945,600 pesos). También se contemplan sanciones civiles que resultan aplicables tras un tratamiento indebido de la información. Y llegamos a lo más sorprendente desde el punto de vista europeo, se regulan  penas de cárcel por incumplimientos de protección de datos, que van de los 3 meses a los 10 años de prisión, por la infracción más grave.

Desde mi perspectiva, la inclusión de penas de prisión es debido a la alta delincuencia existente hoy día en la nación mexicana y el grave riesgo de sufrir un ataque que supone para la población la falta de control de la información personal. Se han producido supuestos en los que el robo de información personal ha facilitado la muerte de una persona y con esta Ley y Reglamento, se intenta atajar este hecho.

Como conclusión, una vez más, observamos que la normativa de reciente creación en un estado latinoamericano, vuelve a beber del derecho europeo de protección de datos, confirmándose como ejemplo para numerosas regulaciones del planeta.

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal



jueves, 22 de agosto de 2013

¿Estoy enviando SPAM ilegal en redes sociales?






Las tarjetas de visita entre profesionales se siguen intercambiando pero en menor medida que las solicitudes de amistad en redes sociales. Este fenómeno ha provocado que surjan dudas sobre la legalidad al enviar mensajes publicitarios a través de las mismas aprovechando esta nueva forma de permanecer en contacto.

La jurisprudencia hace más de un lustro que permite el envío de publicidad de sus empresas cuando dos personas han intercambiado sus tarjetas profesionales.

Pero,  ¿qué ocurre en el mundo virtual?  ¿por ejemplo con Facebook o Linkedin?. Debemos partir de la base que un mensaje publicitario debe de ser consentido por el receptor y atender a las normas propias de la red.

Las cláusulas de Facebook permiten el envío de publicidad, pero  no podremos enviarla a nuestros amigos puesto que aceptaron nuestra amistad con otro fin. Deberemos crear una “fanpage”  informando que publicitaremos nuestros negocio para que los usuarios de Facebook que clicken “Me Gusta” conozcan que recibirán inputs publicitarios en su muro. Por tanto, con esa información previa el usuario estará consintiendo el envío de mensajes.

Por su parte, las normas de Linkedin desde un inicio prohíben el uso de mensajes publicitarios al tratarse de una red meramente profesional:

Algunos de estos comportamientos inapropiados pueden ir desde un mensaje no deseado hasta campañas deliberadas de spam. Sea cual fuere su volumen, LinkedIn es una red profesional de facilitación de contactos y esperamos que el contenido de nuestros miembros sea siempre profesional

Estas dos redes son meros ejemplos del cuidado que debemos tener en el uso indiscriminado de agresivas técnicas de marketing online (mailings, recopilación de información personal de internet, etc.). Sin una observación adecuada de las normas legales podemos exponernos a sanciones económicas que sobrepasan las cuatros cifras y pueden poner en riesgo la viabilidad de nuestro negocio.

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal

miércoles, 17 de julio de 2013

Martes, 9.43pm “Hola, llamamos de la operadora telefónica...”



Seguro que más de una vez hemos descolgado nuestro teléfono y al otro lado se ha dirigido a nosotros  una persona hablando muy rápido e intentando persuadirnos en aras de adquirir alguno de sus servicios. Estas llamadas constantes y molestas a deshoras, son una de las quejas más usuales en el turno de preguntas que me formulan en las formaciones y conferencias de privacidad que he realizado:

¿Cómo puedo evitar que me llamen a la hora de la cena para que cambie de compañía telefónica?. 

Pues bien, mi respuesta suele ser bastante clara y sencilla, 5 pasos podremos dar:

Preventivamente:
Por un lado, inscribirnos en la lista de exclusión publicitaria más importante de España, la Lista Robinson (www.listarobinson.es) y, por otro lado,  evitar facilitar nuestro teléfono en cualquier formulario en papel u online que nos pongan delante, salvo que sea estrictamente necesario.

1.- La Lista Robinson, está gestionada por la Asociación Española de Economía Digital conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante LOPD) y avalada por la Agencia Española de Protección de Datos. ¿Para qué sirve? al inscribirnos gratuitamente, se tarda cinco minutos, evitaremos que nos remitan  comunicaciones comerciales vía email, SMS, postal o las referidas llamadas telefónicas. Todas las entidades que inicien una campaña publicitaria deberán consultar previamente esta lista y a las personas que están inscritas no les podrán remitir su mensaje comercial.

2.- En los formularios debemos evitar ofrecer información excesiva e irrelevante Los formularios en papel o de Internet son una fuente por la que las empresas recaban datos personales entre ellos nuestro teléfono. Al inscribirnos a una carrera atlética, en la lavandería, en la academia de inglés, en el gimnasio, etc, nos solicitan en ocasiones datos innecesarios. Por Internet mejor ni hablar, existen cantidad de falsos concursos o promociones que se financian con nuestros datos.  De nosotros depende si queremos optar a ese iPad que quizás ni se ponga a concurso, facilitando hasta nuestro número de zapato o color de pelo…

  
Reactivamente:
3.- Cuando recibamos la molesta llamada debemos decirles que estamos inscritos en la Lista Robinson, de esta manera lo más usual es que pidan perdón y no te vuelvan a llamar puesto que saben que se exponen a una sanción. Si el protocolo de la entidad de telefonía es óptimo, bloquearán tu número para evitar que en posteriores campañas vuelvan a llamar. (importante: hasta pasados 3 meses desde la inscripción, el registro Robinson no surte efecto).

4.- Si hemos vuelto a recibir una llamada del mismo operador tenemos la opción de entrar en la web www.listarobinson.es  y en el buscador localizar a la entidad que nos incordia con esas llamadas. Automáticamente desde la web le mandarán un email recordándole que estamos inscritos. Al mismo tiempo, podemos desde nuestra cuenta de correo ejercer el derecho de cancelación de datos o, sí es una entidad que nos está prestando un servicio, el derecho de oposición al tratamiento comercial que están realizando, ambos recogidos en la LOPD.

5.-  En caso que la aplicación de estas acciones no resulte y prosigue el acoso, nos queda la opción de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para formalizar denuncia. Aunque claro, lo complicado será siempre obtener la prueba. En caso que la campaña comercial se base en  emails, SMS o cartas, es aconsejable acompañar la denuncia con esas evidencias.

Como corolario, debo decir que mi experiencia personal me ha demostrado que aplicando estas simples medidas se puede llegar a descansar tranquilo de este tipo de venta agresiva y evitar decir más el latiguillo de:
“lo siento, no me interesa…”


Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal



jueves, 20 de junio de 2013

Las ideas no se registran, se protegen




Existe una tendencia general a pensar que cualquier creación humana es protegible mediante la inscripción en un registro público,  pero no es cierto. Una nueva idea de negocio online o un nuevo proceso comercial para aumentar las ventas de un producto, etc, no podrían ser registradas pero si protegidas por otros mecanismos legales ante terceros.

Para situarnos, disponemos de distintos registros: el Registro de la Propiedad Intelectual y el Registros de Patentes–Marcas y,  junto a estos, han aparecido últimamente registros online para obras multimedia.

Veamos por tanto si mi estupenda idea sobre un nuevo modelo de negocio online para optimizar las ventas de las famosas  “galletas de colores con sabor a rosquilla artesanal de Uzbequistán”  podría ser registrable en cada uno de ellos:

Empezamos por el registro público de Patentes y Marcas. Para que una creación sea patentable, debe contener los requisitos de Novedad, Actividad Inventiva y Aplicación Industrial. Por tanto, sin entrar analizar las dos primeras, queda descartada nuestra idea puesto que no es posible la aplicación industrial de mi idea online.

Respecto al Registro público de Propiedad Intelectual, tiene como objetivo la protección de creaciones originales literarias, artísticas o científicas que se puedan expresar en cualquier tipo de soporte, hablamos de libros, obras musicales, etc. No cabe inscribir un nuevo proceso de negocio online.

Por último, los novedosos Registros Online como SafeCreative, no oficial como los anteriores,  sirven para proteger nuestras obras virtuales. Es la translación al mundo digital del registro de la Propiedad Intelectual. Por tanto, tampoco podría inscribir y obtener la protección de mi idea debido a que no es una obra.

Pero, ¿qué ocurre con mi genial idea sobre el modelo de negocio online para optimizar las ventas de las famosas  “galletas de colores con sabor a rosquilla artesanal de Uzbequistán”?.  Al no poder inscribirlo en ninguno de los tres registros, debo protegerlo de alguna manera porque deseo presentárselo a una serie de “Business Angels” en un congreso para venderlo. Es una tarea que deberé hacer previamente a acudir al congreso en el cual pretendo vender mi idea o, como mínimo, obtener la financiación necesaria para desarrollar el proyecto. Pues bien, desde un el punto de vista jurídico, existen diferentes mecanismos que podemos implementar para proteger esa idea e impedir que un tercero nos la robe. Debemos evitar que sin nuestra autorización explote la idea económicamente adjudicándose la autoría intelectual de la misma. Uno de los mecanismos, es la firma de un NDA (Non Disclosure Agreement) o contrato de confidencialidad por parte de receptor de la información, será un paso imprescindible, entre otras acciones legales a emprender en aras de protegernos adecuadamente.

Para finalizar, puede resultar incomprensible que mi idea de negocio online no se pueda proteger mediante registro público o privado. Una de las explicaciones que resultan más extendidas, y que a mi parecer resulta acertada, es que las ideas sobre nuevos formas de hacer negocio (tiendas de “todo a 100 pesetas”) a diferencia de los inventos patentables (la famosa fregona) son una creación fruto del proceso de socialización de la persona, que han surgido por la convivencia en comunidad de un sujeto y por eso no pueden atribuirse los beneficios económicos a un solo individuo.

En todo caso,  tenemos que dejar claro que disponemos de la posibilidad de defendernos ante posibles plagiadores de nuestras ideas de negocio, y ante un futuro proceso judicial, cualquier evidencia que demuestre que somos los originales ideólogos, redundará económicamente a nuestro favor en la sentencia.

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal




viernes, 31 de mayo de 2013

Perú, destino de inversión y negocio



Las desalentadoras noticias sobre el estado y futuro de la economía en España contrastan dramáticamente con las grandes posibilidades de negocio e inversión existentes en los países sudamericanos en general y Perú en particular.

En efecto, durante el 2012 la economía peruana reportó una expansión interanual de 6,29%, impulsada por el avance de los sectores vinculados a la demanda interna. Dicha tasa de crecimientos es de las más altas de América Latina y el nivel registrado coincide con las estimaciones hechas por analistas locales y extranjeros. 

El indicado crecimiento económico fue liderado por el sector construcción, que se expandió 15,1%. También avanzaron los rubros financiero, servicios y comercio en 10,3%, 7,5% y 6,7% respectivamente, mientras que el sector minero reportó un aumento de 2,15%.

La buena situación llega al punto que el Director Ejecutivo de Fondo Monetario Internacional ha alabado el impresionante desempeño económico del país y ha señalado que en 2013 se espera que el crecimiento se sitúe en torno al 6,3%. Además, ha destacado que para este año también se prevé que la inflación se reduzca a un 2%.

De hecho, según un análisis de la publicación digital Latinvex, el Perú es el país de América Latina que va a presentar un mayor aumento del poder adquisitivo de su población durante el 2013.    

En suma, la economía peruana lleva acumulados más de 10 años de consecutivo crecimiento, a tasas superiores al promedio de la región latinoamericana. Los expertos coinciden en que las perspectivas económicas se mantienen favorables para los próximos años, basadas principalmente en la ejecución de proyectos de inversión y en las elevadas expectativas de consumo interno.

A esto debemos agregar la confianza de los agentes económicos, generada a partir de la implementación de una responsable política económica que se ha mantenido continua a pesar de la sucesión de gobiernos.

Y es que Perú cuenta con un marco normativo acorde con las exigencias de la competitividad internacional, lo que lo convierte en un mercado atractivo para inversionistas nacionales y extranjeros. El gobierno peruano orienta todos sus esfuerzos a incentivar las inversiones en el país, haciendo de costa, sierra y selva tierra fértil para el cultivo y crecimiento de grandes negocios internacionales.

En efecto, los inversionistas extranjeros y las empresas en que éstos participan tienen los mismos derechos que los inversionistas y las empresas nacionales. El Estado peruano garantiza la libertad de empresa, con lo que cualquier actividad lícita puede ser desarrollada por nacionales y extranjeros.

No existe control estatal respecto de la tenencia y conversión de moneda extranjera. La legislación peruana permite contraer obligaciones en moneda extranjera y frecuentemente se utiliza el dólar americano en las obligaciones civiles y comerciales, que incluso es aceptado como medio de pago en el comercio. Es más, las empresas que reciben inversión extranjera pueden solicitar llevar su contabilidad en dólares americanos.

La inversión extranjera no requiere de aprobación previa, pues queda autorizada de modo automático. Eso sí, una vez realizada, ésta debe ser registrada en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Perú (PROINVERSIÓN). Dicho registro garantiza que el inversor extranjero pueda transferir libremente al exterior, previo pago de impuestos, las utilidades provenientes de su inversión, el íntegro de sus capitales invertidos en empresas peruanas (incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación total o parcial de sus empresas), así como las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología.

Además, desde hace más de 20 años, existen normas que garantizan la libre iniciativa privada tanto en el comercio interior como exterior, así como limitan la intervención  del Estado en la regulación de las actividades productivas. Estas normas además reconocen los derechos de identificación mercantil y propiedad intelectual e industrial, que bajo la tutela del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), diseñan un marco general que hace a Perú un destino seguro para la inversión privada. 


Juan Antonio Távara
AACNI Abogados
www.aacni.com